Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas

1-10-2026
Boletín Nro. 355

• Objeto de la normativa

Reformar la anterior Ley contra la Estafa Inmobiliaria, teniendo por objeto promover y desarrollar el sector inmobiliario y de la construcción, así como proteger a las personas en la adquisición de viviendas en preventa y construcción.

• Ámbito de aplicación

La ley regula los procesos de promoción, desarrollo, financiamiento, construcción, preventa y venta de inmuebles destinados a vivienda.

• Objeto de la Providencia

• Algunas de sus principales novedades

• Consideraciones de interés

✓ La comercialización en preventa podrá iniciarse antes de obtener la totalidad de la permisología de construcción. La permisología completa deberá obtenerse antes del inicio de las obras físicas y de la liberación de los fondos destinados a su ejecución.
✓ Los aportes de los compradores en preventa deberán administrarse mediante un fideicomiso inmobiliario, como patrimonio separado e inembargable, y solo podrán liberarse conforme al avance físico de la obra y al cumplimiento de las condiciones de permisología y punto de equilibrio comercial.
✓ El precio definitivo podrá fijarse con base en unidades de cuenta oficiales u otros mecanismos autorizados por la ley y podrá incluir el valor del terreno, los costos de construcción y financiamiento y el margen de utilidad y honorarios de promoción.
✓ Se incorporan mecanismos de financiamiento que incluyen la posibilidad de constituir hipoteca de primer grado sobre el terreno para financiar el propio desarrollo y de titularizar créditos hipotecarios y derechos derivados de contratos de preventa respaldados por fideicomisos.
✓ Los promotores no podrán rescindir unilateralmente los contratos, salvo por falta de pago del comprador superior a sesenta días. Si el comprador termina el contrato por causas no imputables al promotor, los montos pagados deberán reintegrarse indexados y podrá establecerse una penalidad de hasta 5%.
✓ Ante la paralización injustificada de un proyecto podrá solicitarse judicialmente su reestructuración, ocupación o intervención. No procederá la ocupación o intervención administrativa sin previa orden judicial.
✓ Se crea el Registro Único Nacional de Proyectos e Inmobiliarias.

• Entrada en vigencia

La ley fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 7.071 Extraordinario, de fecha 25 de agosto de 2026. Entró en vigencia en esa misma fecha.