Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

28-9-2026
Boletín Nro. 354

• Objeto de la normativa

Modificar la integración del Comité de Postulaciones Judiciales.

• Ámbito de aplicación

Se aplica al a la conformación del Comité de Postulaciones Judiciales, órgano que interviene en el proceso de preselección de los candidatos a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

• Objeto de la Providencia

• Algunas de sus principales novedades

• Consideraciones de interés

✓ El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por 23 miembros designados por la plenaria de la Asamblea Nacional, con la aprobación por las dos terceras partes de sus miembros, de los cuales 11 son diputados y 12 serán postulados por los otros sectores de la sociedad.
✓ La Asamblea Nacional nombrará la Comisión Preliminar integrada por los 11 diputados, la cual deberá realizar la convocatoria de los postulados de la sociedad.
✓ La Comisión Preliminar se encargará de recibir, preseleccionar y remitir a la plenaria de la Asamblea Nacional los postulados por los diferentes sectores de la sociedad para integrar el Comité de Postulaciones Judiciales, procurando asegurar la paridad de género y la participación de los grupos que pueden ser discriminados, marginados o vulnerables.
✓ Una vez designado el Comité, los integrantes de la Comisión Preliminar pasan a formar parte del mismo.
✓ El Comité de Postulaciones Judiciales funcionará por un período de 2 años.
✓ Una vez publicada la ley en la Gaceta Oficial, la Asamblea Nacional nombrará el Comité de Postulaciones Judiciales, a los fines de dar inicio al proceso para el nombramiento y designación de todos los Magistrados principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, así como sus órganos auxiliares correspondientes.

• Entrada en vigencia

La ley fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 7074 Extraordinario del 15 de septiembre de 2026. Entró en vigencia en esa misma fecha.