Resolución Nro. 26-08-02 mediante la cual se dictan las Normas que Regirán la Constitución del Encaje

28-9-2026
Boletín Nro. 353

• Objeto de la normativa

Regular la constitución, determinación, cálculo y mantenimiento del encaje legal que deben mantener las instituciones bancarias ante el Banco Central de Venezuela sobre determinadas obligaciones y operaciones pasivas.

• Ámbito de aplicación

Se aplica a los bancos universales y microfinancieros y bancos que estén en proceso de transformación ante la SUDEBAN, regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales.

• Objeto de la Providencia

• Algunas de sus principales novedades

• Consideraciones de interés

✓ Las instituciones bancarias deben mantener un encaje mínimo del 73% del monto total de las Obligaciones Netas a la vista y por ahorro; del 50% del monto total de las Obligaciones Netas a plazo en moneda nacional; y del 31% del monto total de las Obligaciones Netas en moneda extranjera.
✓ Las instituciones deberán mantener un encaje especial del 1% sobre determinados activos crediticios e inversiones en valores que figuren en el último balance publicado, en los supuestos establecidos en la normativa.
✓ Se establece un tratamiento especial para bancos microfinancieros: encaje mínimo de 40% sobre las Obligaciones Netas a la vista y de ahorro y de 27% sobre Obligaciones Netas a plazo en moneda nacional.
✓ Para el encaje se excluyen, entre otras, las siguientes obligaciones: créditos obtenidos del Banco Central de Venezuela, financiamiento proveniente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, recursos provenientes de organismos nacionales o internacionales destinados específicamente al financiamiento, ciertas captaciones en moneda extranjera del sistema financiero nacional.
✓ Se dispone que la posición de encaje se determina por períodos de 5 días continuos (lunes a viernes), tomando como referencia el promedio de los saldos diarios de las operaciones sujetas a encaje.
✓ Las instituciones bancarias que presenten déficit en el encaje deberán pagar al BCV un costo financiero equivalente a la tasa fijada para las operaciones ordinarias de descuento, redescuento y anticipo, más 144 puntos porcentuales.
✓ El Directorio del Banco Central de Venezuela está autorizado a establecer posiciones de encaje distintas a las previstas en la Resolución.
✓ El Banco Central de Venezuela puede modificar el encaje legal mínimo previsto, informándolo mediante su página web y los sistemas electrónicos que utilice.

• Entrada en vigencia

La Resolución fue dictada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 7.073 Extraordinario del 11 de septiembre de 2026. Entró en vigencia el 15 de septiembre de 2026