Aviso Oficial mediante el cual se informa a las instituciones bancarias, a las casas de cambio y a los proveedores no bancarios de terminales de puntos de ventas, los límites máximos de las comisiones, tarifas y/o recargos que podrán cobrar por las operaciones y actividades que en él se mencionan
• Objeto de la normativa
Definir los límites máximos de las comisiones, tarifas y recargos que podrán cobrarse por las operaciones y actividades que en él se señalan.
• Ámbito de aplicación
Se aplica a las operaciones y actividades desarrolladas por las instituciones bancarias, las casas de cambio y los proveedores no bancarios de terminales de puntos de venta.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Consideraciones de interés
✓ Se establece los límites máximos de las comisiones, tarifas y recargos aplicables a las operaciones en moneda nacional realizadas por las instituciones bancarias, incluyendo servicios relacionados con cuentas bancarias, tarjetas de débito y crédito, cajeros automáticos, Cámara de Compensación Electrónica (CCE), pago móvil interbancario, operaciones entre cuentas del mismo banco, servicios de nómina, billeteras electrónicas, líneas de crédito, arrendamiento financiero y terminales de puntos de venta.
✓ Se fijan los límites máximos de las comisiones, tarifas y recargos aplicables a las operaciones en moneda extranjera realizadas por las instituciones bancarias, entre ellas: cartas de crédito; órdenes de pago y transferencias internacionales; operaciones cambiarías; remesas; cuentas en moneda extranjera; cuentas en custodia; consumo en el exterior con tarjetas; compraventa de títulos valores; fianzas y garantías.
✓ Se fijan los límites máximos de las comisiones, tarifas y recargos aplicables a las operaciones cambiarías realizadas por las casas de cambio.
✓ Se fija un límite máximo por concepto de reembolso de costos de operación de terminales de puntos de venta, aplicable a proveedores no bancarios de dichos terminales.
• Entrada en vigencia
El Aviso Oficial fue dictado por el Banco Central de Venezuela y publicado en la Gaceta Oficial Nro. 7.073 Extraordinario del 11 de septiembre de 2026. Entró en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente a su publicación.
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