Resolución Nro. 2026-0004 mediante la cual se regula el receso de actividades judiciales
• Objeto de la normativa
Regular el receso de las actividades judiciales durante el período comprendido entre el 15 de agosto de 2026 y el 15 de septiembre de 2026, ambas fechas inclusive.
• Ámbito de aplicación
La normativa resulta aplicable a todos los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Consideraciones de interés
✓ Desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2026, las causas judiciales permanecerán en suspenso, por lo que no correrán los lapsos procesales.
✓ Los órganos jurisdiccionales deberán acordar la habilitación necesaria para el despacho de los asuntos urgentes.
✓ En materia de amparo constitucional, se consideran hábiles todos los días del receso judicial. En consecuencia, los jueces están obligados a tramitar y sentenciar los procesos respectivos.
✓ Las Salas Constitucional y de Casación Penal quedarán de guardia, a los fines de mantener el quorum suficiente para la deliberación. Los tribunales con competencia en materia penal mantendrán la continuidad de la administración de justicia a nivel nacional.
✓ Quedan exceptuados del receso judicial los tribunales de jurisdicción civil especial, a fin de atender con carácter prioritario los asuntos civiles derivados del doble terremoto que afecten a las personas damnificadas.
• Entrada en vigencia
La Resolución fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 43.435, de fecha 12 de agosto de 2026. Entró en vigor en la misma fecha de su publicación.
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