Resolución Nro. 2026-0005 mediante la cual se establece la jurisdicción civil especial para la atención de las personas afectadas por el doble terremoto
• Objeto de la normativa
La creación de una jurisdicción civil especial para atender los asuntos derivados de los eventos sísmicos ocurridos en el territorio nacional el 24 de junio de 2026.
• Ámbito de aplicación
La jurisdicción especial se asigna transitoriamente a los tribunales civiles a nivel nacional. Los asuntos relativos a niños, niñas y adolescentes serán conocidos por los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Consideraciones de interés
✓ Los tribunales civiles conocerán de los asuntos relacionados con la personalidad jurídica, estado y capacidad de las personas, derechos reales, personales, sucesorales, propiedad inmobiliaria y, en general, todos los asuntos de naturaleza civil que se generen como consecuencia de los eventos sísmicos.
✓ La jurisdicción civil especial conocerá tanto los asuntos de jurisdicción voluntaria como los asuntos de jurisdicción contenciosa.
✓ Todos los días laborables (incluyendo los de vacaciones judiciales) son hábiles para dar trámite a los asuntos que cursen ante la jurisdicción especial, a los cuales se les dará atención preferente.
✓ El tribunal podrá practicar citaciones y notificaciones por medios electrónicos, así como utilizar medios audiovisuales o tecnológicos de información y comunicación.
✓ En los juicios ordinarios en curso en los que alguna de las partes involucradas sea objeto de un procedimiento de presunción de muerte con ocasión de los sismos del 24 de junio de 2026, la causa quedará suspendida hasta que se dicte la sentencia declaratoria correspondiente.
• Entrada en vigencia
La Resolución fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 43.435, de fecha 12 de agosto de 2026. Entró en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena en fecha 5 de agosto de 2026 y se mantendrá mientras subsistan las circunstancias que motivaron su adopción.
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