Providencia Administrativa Nro. SNAT/2026/00080, mediante la cual se dicta la reforma de la Providencia Administrativa que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF)

20-8-2026
Boletín Nro. 346

• Objeto de la normativa

Adecuar los trámites de inscripción, modificación, actualización y verificación del RIF al uso de los medios electrónicos del SENIAT.

• Ámbito de aplicación

Aplicable a las personas naturales, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos pasivos de tributos administrados por el SENIAT o que deban efectuar trámites ante entes u órganos de la Administración Pública.

• Objeto de la Providencia

• Algunas de sus principales novedades

• Consideraciones de interés

✓ Los sujetos inscritos en el RIF deberán actualizar sus datos a través de los medios electrónicos del SENIAT cuando se produzcan cambios relevantes en su información registral.
✓ Entre los supuestos en los que se exige la actualización del RIF, se incluyen los cambios: (i) en apellidos y nombres, (ii) en razón social o denominación comercial; (iii) en accionistas, directores, administradores o representantes legales; (iv) en domicilio fiscal o electrónico; (v) en actividad económica u objeto social; (vi) por atraso, liquidación o quiebra; (vii) por transformación, fusión, reorganización empresarial; (viii) por cese, paralización o reinicio de actividades económicas; (ix) por apertura de sucesión.
✓ Se elimina la vigencia de tres años del RIF y solo se exige su actualización en los supuestos determinados en la Providencia.
✓ Los sujetos inscritos deberán reflejar su número de RIF en facturas, documentos, contratos, solicitudes dirigidas a organismos oficiales, libros de contabilidad, libros auxiliares, etiquetas, empaques y anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y comunicación digital.

• Entrada en vigencia

La Providencia Administrativa fue dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 43.435 de fecha 12 de agosto de 2026. Entró en vigencia en esa misma fecha.