Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles destinados a Vivienda
• Objeto de la normativa
Crear un régimen especial de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, a los fines de contribuir a la satisfacción de las necesidades habitacionales de la población y la garantía del derecho a la vivienda, así como a promover y proteger el mercado inmobiliario nacional.
• Ámbito de aplicación
Se aplica únicamente a las relaciones de arrendamiento de vivienda que se formalicen tras la entrada en vigencia de la ley.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Consideraciones de interés
✓ Los contratos deben ser acordados por escrito y, a falta de estipulación por las partes, su duración es de un año. Si al vencimiento del plazo las partes no manifiestan la voluntad de terminarlo, continúa en los mismos términos en que fue contraído.
✓ El monto del canon será acordado entre las partes. Se permite su fijación en moneda extranjera y, si lo acuerdan las partes, puede darse su pago entregando el equivalente en bolívares a la tasa oficial del BCV.
✓ En los contratos en los que se establezca el canon en bolívares, el porcentaje de ajuste no podrá superar la variación del IPC publicado por el BCV.
✓ Salvo estipulación en contrario, corresponden al arrendador las reparaciones del inmueble cuyo valor exceda el 30% del canon.
✓ El arrendatario con más de 2 años en posesión del inmueble, solvente en el pago de los cánones y los servicios, tendrá derecho preferente para comprar el inmueble, en caso de que el propietario decidiera venderlo.
✓ El arrendatario puede dar por terminado el contrato de forma anticipada. El contrato puede prever que en estos casos proceda el pago de una indemnización de hasta dos meses de canon.
✓ El arrendador puede solicitar la rescisión anticipada del contrato, entre otras, por: (i) falta de pago del canon por tres meses consecutivos, (ii) falta de pago de servicios, (iii) subarrendamiento o cesión no autorizada, (iv) daños graves, (v) cambio de uso del inmueble.
✓ Las controversias entre las partes del contrato pueden ser resueltas mediante mecanismos de conciliación, mediación o arbitraje, o a través de juicio breve ante tribunales de municipio.
✓ La orden de desalojo de un inmueble solo podrá ser acordada por un tribunal de municipio o un tribunal arbitral.
✓ El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda y la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda no serán aplicables a las relaciones arrendaticias reguladas por esta ley.
• Entrada en vigencia
La ley fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 7.065 Extraordinario del 7 de agosto de 2026. Entró en vigencia en esa misma fecha.
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