Decreto Nro. 5.376, mediante el cual se suspende temporalmente la exportación de materiales e insumos para la construcción destinados a atender los efectos causados por los eventos sísmicos del 24 de junio de 2026

6-8-2026
Boletín Nro. 344

• Objeto de la normativa

Suspender temporalmente la exportación de determinados materiales e insumos para la construcción, a los fines de asegurar el abastecimiento interno, para atender las labores de reconstrucción derivadas de los eventos sísmicos ocurridos el 24 de junio de 2026.

• Ámbito de aplicación

Aplicable a los sujetos que realicen exportaciones de los materiales de construcción especificados en la normativa.

• Objeto de la Providencia

• Algunas de sus principales novedades

• Consideraciones de interés

✓ Se establece la prohibición de exportar un amplio grupo de materiales vinculados a la actividad de la construcción, asignándole a las subpartidas correspondientes la clasificación del Régimen Legal 1 (Exportación Prohibida).
✓ Dentro de las subpartidas de bienes objeto del Decreto se encuentran minerales y materias primas tales como: arenas naturales, piedras trituradas, yeso, tuberías y conexiones plásticas, productos químicos para construcción (aditivos para cemento y concreto), entre otros bienes.
✓ La prohibición de exportación contenida en el Decreto aplicará hasta el 31 de diciembre de 2026.

• Entrada en vigencia

El Decreto Nro. 5.376 fue dictado por la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial Nro. 43.409, de fecha 6 de julio de 2026. Entró en vigor en la misma fecha de su publicación.