Resolución mediante la cual se dictan las normas para la determinación, declaración y pago de la Regalía y del Impuesto Integrado de Hidrocarburos, aplicables a las personas jurídicas públicas o privadas, que realizan actividades primarias en el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

23-7-2026
Boletín Nro. 343

• Objeto de la normativa

Establecer el régimen aplicable para la determinación, declaración, liquidación, pago, control y fiscalización de la Regalía y del Impuesto Integrado de Hidrocarburos (IIH) derivados de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

• Ámbito de aplicación

Las empresas operadoras (públicas o privadas) que realicen actividades primarias de hidrocarburos y extracción de gas asociado.

• Objeto de la Providencia

• Algunas de sus principales novedades

• Consideraciones de interés

✓ Regalía: la alícuota será de hasta 30%, de acuerdo con el tipo de proyecto. La base imponible está integrada por los volúmenes de producción fiscalizada, valorados conforme a los precios de liquidación establecidos por la normativa aplicable. Su determinación y liquidación se efectúan mensualmente.
✓ IIH: la alícuota será de hasta 15%, de acuerdo con el tipo de proyecto. La base imponible está integrada por los ingresos brutos provenientes de la extracción de hidrocarburos y gas asociado, sumados los ingresos brutos derivados de otras actividades que realicen los sujetos pasivos.
✓ El IIH se determina y anticipa de forma mensual y se liquida anualmente, al término del ejercicio gravable, antes del 30 de abril del año siguiente.
✓ Las alícuotas específicas para cada proyecto serán fijadas en acto administrativo contentivo de los Términos para el Desarrollo de las Actividades Primarias o en los contratos a ser suscritos entre las empresas privadas y las empresas estatales petroleras para el ejercicio de las actividades primarias, de acuerdo con el modelo de negocios utilizado por la operadora.
✓ Tanto la Regalía como el IIH puede exigirse en dinero o en especie, total o parcialmente. El Ministerio de Finanzas informará la forma antes del 30 de noviembre del año anterior.
✓ La solicitud por parte de la empresa operadora del restablecimiento del equilibrio económico de un proyecto, a través de la modificación de las alícuotas de la Regalía y del IIH, podrá realizarse cada 5 años. La revisión de las alícuotas atenderá a la evaluación de elementos detallados en estas normas.
✓ Se prevé la posibilidad de otorgar beneficios fiscales mediante ajustes de las alícuotas de Regalía, del IIH o ambos inclusive para determinados proyectos enumerados en la normativa.

• Entrada en vigencia

La Resolución fue dictada por el Ministerio del Poder Popular de Hidrocarburos y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 43.410 de fecha 7 de julio de 2026. Entró en vigencia en esa misma fecha.