Resolución, mediante la cual se dictan las normas para la determinación, declaración y pago del Impuesto Integrado de Hidrocarburos, aplicable a las actividades de mejoramiento, refinación, industrialización, comercialización y servicios petroleros especializados
• Objeto de la normativa
Regular la determinación, declaración y pago del Impuesto Integrado de Hidrocarburos, aplicable a actividades de mejoramiento, refinación, industrialización, comercialización y servicios petroleros especializados.
• Ámbito de aplicación
Las personas jurídicas públicas y privadas autorizadas para realizar las actividades de mejoramiento, refinación, industrialización y comercialización, así como las que presten servicios petroleros especializados.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Consideraciones de interés
✓ Se define la base de cálculo del impuesto para los sujetos pasivos en atención a los ingresos brutos de cada una de las actividades reguladas en la normativa.
✓ Se establecen alícuotas diferenciadas, según la actividad económica desarrollada: i) mejoramiento y refinación: 5%, ii) industrialización: 3%, iii) comercialización interior: 0% (conservan deber de declarar), iv) servicios petroleros: 5%.
✓ Los sujetos pasivos deben declarar mensualmente, dentro de los primeros 10 días continuos de cada mes, los ingresos brutos del mes anterior.
✓ El impuesto se determina y anticipa mensualmente y se liquida en su totalidad de forma anual, antes del 30 de abril del año siguiente.
✓ La planilla de Impuesto Integrado de Hidrocarburos se liquidará en moneda funcional o de curso legal. El Ministerio competente puede decidir recibir pago en especie.
✓ Los sujetos pasivos de esta Resolución quedan exentos del pago del impuesto a los grandes patrimonios, de tributos estadales y municipales, y de las contribuciones especiales señaladas en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
✓ Para el primer año, los sujetos pasivos no realizarán declaración o anticipos del Impuesto Integrado de Hidrocarburos. Este período será declarado, liquidado y pagado antes del 30 de abril de 2027.
• Entrada en vigencia
La Resolución fue dictada por Ministerio del Poder Popular de Hidrocarburos y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 43.410 de fecha 7 de julio de 2026. Entró en vigencia en esa misma fecha.
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