Decreto Nro. 5.381, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
• Objeto de la normativa
Establecer las normas técnicas, operativas, fiscales y de control, necesarias para la aplicación de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
• Ámbito de aplicación
Se aplica a las personas jurídicas públicas o privadas que participen en la exploración, extracción, recolección, transporte, almacenamiento, procesamiento, mejoramiento, refinación, industrialización y comercialización de hidrocarburos.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Consideraciones de interés
✓ Suministro de energía: Las Empresas Operadoras deben asegurar su propio suministro continuo de energía mediante esquemas de autogeneración o contratos con terceros, permitiéndose proyectos privados de generación eléctrica independiente.
✓ Regalías e Impuesto Integrado de Hidrocarburos: El Ministerio competente, de la revisión del Plan de Negocios propuesto por la Empresa Operadora, asignará la alícuota de participación del Estado (incluyendo regalía e Impuesto Integrado de Hidrocarburos), de la siguiente forma: i) Greenfield (campos sin desarrollar): 20%; ii) Petróleo Extrapesado: 25%; iii) Brownfield (campos desarrollados) sin producción: 30%; iv) Brownfield (desarrollados) con producción: 35%.
Se establece una reducción de hasta el 5% en la referida alícuota agregada para proyectos costa afuera o aquellos que incluyan plantas de refinación o mejoramiento de crudo. Los proyectos Greenfield tendrán una alícuota del Impuesto Sobre la Renta del 34% y pueden aplicar depreciación acelerada hasta por 7 años.
✓ Actividades de Refinación: Las personas que deseen ejercer la actividad de refinación deberán obtener una licencia otorgada por el Ministerio competente. Al extinguirse dicha licencia, todas las tierras, instalaciones y equipos pasan a ser propiedad de la República sin indemnización alguna.
✓ Actividades de Industrialización: Las personas que realicen las actividades de industrialización de derivados primarios y secundarios, subproductos de hidrocarburos o desechos de hidrocarburos susceptibles de ser aprovechados, deberán obtener el permiso por parte del Ministerio competente.
✓ Actividades de Comercialización: La actividad de comercialización de hidrocarburos y de productos derivados de hidrocarburos puede ser ejercida por personas autorizadas por el Ministerio competente. Comprende el suministro, almacenamiento, transporte primario y secundario, distribución y expendio de hidrocarburos y sus productos derivados. Igualmente requerirán permiso las personas que realicen obras de construcción necesarias para las actividades de comercialización.
✓ Actividades de Comercio Exterior: La actividad de comercio exterior de hidrocarburos naturales o mejorados, podrá ser realizada por las Empresas Operadoras, para lo cual deberán obtener la autorización del Ministerio competente. También deberán obtener autorización los interesados en la exportación de productos derivados de hidrocarburos.
✓ Impuesto downstream: Las personas que ejerzan actividades de mejoramiento, refinación, industrialización y comercialización de hidrocarburos y sus derivados, así como los servicios petroleros especializados están sujetos al pago del Impuesto Integrado de Hidrocarburos y exentos del pago de otros impuestos y contribuciones especiales.
✓ Reversión de datos: Todos los datos técnicos y operativos generados se revierten de pleno derecho a la República al extinguirse por cualquier causa los derechos otorgados o al finalizar las licencias y contratos.
• Entrada en vigencia
El Decreto fue publicado por la Presidencia de la República en la Gaceta Oficial Nro. 7.052 Extraordinario del 7 de julio de 2026. Entró en vigencia en esa misma fecha.
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