Decreto No. 5.364, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional.
• Objeto de la normativa
Declarar el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, a los fines de desplegar los recursos técnicos, humanos, financieros y materiales para atender los efectos dañosos causados por los eventos sísmicos de gran intensidad ocurridos el 24 de junio de 2026.
• Ámbito de aplicación
Se aplica en todo el territorio nacional. Sus medidas se orientan a la atención de las zonas afectadas y son aplicables a los órganos públicos competentes y a personas y empresas privadas en determinados supuestos.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Consideraciones de interés
✓ El Estado de Emergencia se dicta en el marco del Decreto Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.
✓ Se conforma el Estado Mayor, integrado por 5 Vicepresidentes Sectoriales, y se designa a una Autoridad Única, para dar respuesta a los efectos dañosos causados por los sismos ocurridos el 24 de junio de 2026.
✓ Se ordena al Estado Mayor, en coordinación con la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, la elaboración de un Plan de Acción Específico para el retorno a la normalidad de las áreas afectadas por los sismos. Este plan definirá las modalidades de participación de los ciudadanos y de las personas jurídicas privadas en la atención de los desastres y en las labores de rehabilitación y reconstrucción.
✓ El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, podrá dictar medidas especialísimas para garantizar el suministro de los servicios básicos y la restitución de la infraestructura afectada, tales como: ocupación temporal de establecimientos o lotes de terrenos públicos o privados; requisiciones de bienes y servicios indispensables para la satisfacción de las necesidades de la población afectada.
✓ El Ministro del Poder Popular para la Salud implementará las medidas sanitarias preventivas y de respuesta que considere pertinentes, a los fines de atender a la población afectada y minimizar los riesgos que pudieran producirse.
✓ Las autoridades competentes deberán adoptar las medidas especiales necesarias en materia de seguridad ciudadana, bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de mantener el orden público y proteger a los ciudadanos y sus bienes.
• Entrada en vigencia
El Decreto fue dictado por la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial Nro. 7.039 Extraordinario del 24 de junio de 2026. Entró en vigencia en esa misma fecha.
Nuestro boletín Actualidad Jurídica contiene material para fines de información general solamente. No constituye un análisis completo de las materias tratadas y no deberá ser considerado como asesoría legal. En caso de no estar interesado en recibir el presente boletín o desear que sea otra persona de su organización quien lo reciba, envíenos un mensaje por correo electrónico a [email protected].