Decreto No. 5.364, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional.

6-7-2026
Boletín Nro. 340

• Objeto de la normativa

Declarar el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, a los fines de desplegar los recursos técnicos, humanos, financieros y materiales para atender los efectos dañosos causados por los eventos sísmicos de gran intensidad ocurridos el 24 de junio de 2026.

• Ámbito de aplicación

Se aplica en todo el territorio nacional. Sus medidas se orientan a la atención de las zonas afectadas y son aplicables a los órganos públicos competentes y a personas y empresas privadas en determinados supuestos.

• Objeto de la Providencia

• Algunas de sus principales novedades

• Consideraciones de interés

✓ El Estado de Emergencia se dicta en el marco del Decreto Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.
✓ Se conforma el Estado Mayor, integrado por 5 Vicepresidentes Sectoriales, y se designa a una Autoridad Única, para dar respuesta a los efectos dañosos causados por los sismos ocurridos el 24 de junio de 2026.
✓ Se ordena al Estado Mayor, en coordinación con la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, la elaboración de un Plan de Acción Específico para el retorno a la normalidad de las áreas afectadas por los sismos. Este plan definirá las modalidades de participación de los ciudadanos y de las personas jurídicas privadas en la atención de los desastres y en las labores de rehabilitación y reconstrucción.
✓ El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, podrá dictar medidas especialísimas para garantizar el suministro de los servicios básicos y la restitución de la infraestructura afectada, tales como: ocupación temporal de establecimientos o lotes de terrenos públicos o privados; requisiciones de bienes y servicios indispensables para la satisfacción de las necesidades de la población afectada.
✓ El Ministro del Poder Popular para la Salud implementará las medidas sanitarias preventivas y de respuesta que considere pertinentes, a los fines de atender a la población afectada y minimizar los riesgos que pudieran producirse.
✓ Las autoridades competentes deberán adoptar las medidas especiales necesarias en materia de seguridad ciudadana, bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de mantener el orden público y proteger a los ciudadanos y sus bienes.

• Entrada en vigencia

El Decreto fue dictado por la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial Nro. 7.039 Extraordinario del 24 de junio de 2026. Entró en vigencia en esa misma fecha.