Decreto Nro. 5.232 mediante el cual se crea el Centro Nacional de Defensa y Seguridad Cibernética
• Objeto de la normativa
La creación del Centro Nacional para la Defensa y la Seguridad Cibernética, órgano desconcentrado, dependiente administrativamente de la Vicepresidencia de la República.
• Ámbito de aplicación
Ejercerá sus competencias sobre todos los órganos y entes del sector público, así como sobre las infraestructuras críticas de información, servicios esenciales y los activos tecnológicos estratégicos del Estado.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Consideraciones de interés
Las prinicpales competencias del Centro Nacional para la Defensa y la Seguridad Cibernética son las siguientes:
✓ Ejercer la rectoría nacional en ciberseguridad y ciberdefensa, definiendo su marco normativo.
✓ La protección de la infraestructura crítica de información (ICI), los servicios esenciales y los activos tecnológicos estratégicos.
✓ Establecer y dirigir un sistema de gestión integral de riesgos cibernéticos del Estado.
✓ La creación y administración de un sistema de prevención, monitoreo y respuesta a incidentes (detección, contención, recuperación).
✓ La promoción de capacidades, cultura y talento en ciberseguridad.
✓ La formulación de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad y Ciberdefensa.
✓ El fortalecimiento de la capacidad del Estado para perseguir delitos cibernéticos.
• Entrada en vigencia
El Decreto Nro. 5.232 fue dictado por la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.977 Extraordinario, de fecha 28 de enero de 2026. Entró en vigencia en esa misma fecha.
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