Decreto Nro. 5.337, mediante el cual mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, a los enriquecimientos obtenidos por inversiones realizadas en títulos valores u otros instrumentos de similar naturaleza, emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela
• Objeto de la normativa
El objeto del Decreto es regular los términos y duración de la exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), por los enriquecimientos provenientes de las inversiones en títulos valores u otros instrumentos similares, emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela (BCV).
• Ámbito de aplicación
Personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que sean tenedores o realicen inversiones en títulos valores o similares, emitidos y avalados por el BCV.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Consideraciones de interés
✓ Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o extraterritoriales, se distribuirán en forma proporcional.
✓ Los beneficiarios de la exoneración deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda.
✓ Para disfrutar de la exoneración, los beneficiarios deben cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto, la Ley de ISLR y su reglamento.
✓ El beneficio de exoneración tendrá una duración de 1 año a partir de la entrada en vigor del Decreto y aplicará al ejercicio fiscal en curso.
• Entrada en vigencia
El Decreto Nro. 5.337 fue dictado por la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial Nro. 43.368, de fecha 5 de mayo de 2026. Entró en vigencia a partir del 8 de mayo de 2026.
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