Ley Orgánica de Minas
• Objeto de la normativa
Regular lo relativo a las minas, la gestión de los recursos minerales existentes en el territorio nacional y la actividad minera.
• Ámbito de aplicación
Esta ley aplica a las personas que realicen actividades vinculadas con la actividad minera en Venezuela, cualquiera sea su naturaleza. El régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos no reservados por el Ejecutivo Nacional corresponde a la competencia exclusiva de los Estados.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Consideraciones de interés
✓ Las actividades mineras podrán ser realizadas por empresas del Estado, empresas mixtas, empresas con participación minoritaria del Estado, empresas privadas autorizadas, brigadas mineras y personas naturales venezolanas que ejerzan minería artesanal.
✓ Se reconocen como actividades mineras las actividades primarias, conexas y auxiliares. Las actividades primarias comprenden la prospección, exploración, explotación, producción, arranque y acarreo de minerales.
✓ Las actividades primarias podrán desarrollarse mediante concesiones mineras, contratos de operaciones mineras o licencias mineras, según la escala y naturaleza de la actividad. Los contratos de operaciones mineras podrán ser suscritos entre empresas propiedad de la República o sus filiales, que sean titulares de derechos mineros, con particulares, previa autorización ministerial. Las licencias mineras se otorgarán para la realización de actividades conexas o auxiliares de gran minería, así como para actividades primarias de minería en pequeña escala, minería artesanal y brigadas mineras.
✓ Las concesiones mineras podrán otorgarse hasta por 30 años y ser prorrogadas por dos períodos sucesivos de hasta diez 10 años cada uno.
✓ Los contratos para el ejercicio de actividades primarias mantendrán el equilibrio económico financiero originalmente acordado. En caso de modificaciones tributarias que afecten negativamente la economía del contrato, podrán realizarse ajustes en regalías, tributos, tarifas, plazos contractuales u otros mecanismos de compensación.
✓ Se crea, entre otros, la Superintendencia Nacional de la Actividad Minera, encargada de la supervisión, control y fiscalización de la actividad minera, así como de la administración de tributos y regalías.
✓ Se prevé una regalía de hasta 13% sobre la producción bruta del mineral, calculada sobre el valor comercial del producto final.
✓ Se establece un impuesto a la minería de hasta 6% sobre los ingresos mensuales derivados de la producción bruta.
✓ El Fondo Nacional Minero estará destinado al financiamiento de proyectos sociales y económicos en las zonas donde se desarrollen actividades mineras. Los particulares constituidos en empresas mixtas o concesionarias de gran minería y demás operadores de la mediana y pequeña minería deberán aportar a este Fondo hasta un 0,5% a 1% de las ganancias brutas, según el tipo de operación, monto que será deducible de las regalías.
✓ Las actividades reguladas por la ley estarán exentas del Impuesto a los Grandes Patrimonios, de ciertas contribuciones especiales, de tributos estadales y municipales, y del compromiso de responsabilidad social previsto en la Ley de Contrataciones Públicas.
✓ Se admite que las controversias derivadas de los contratos mineros puedan someterse a mecanismos alternativos de resolución de controversias, incluyendo mediación y arbitraje.
✓ Las personas que realizan actividades mineras deberán adecuar sus actividades a este nuevo marco legal en el lapso de un año. Los contratos suscritos con fundamento en la Ley Constitucional Antibloqueo mantendrán su validez y eficacia jurídica. Durante el lapso de 180 días se realizarán las adecuaciones necesarias para ajustar estos contratos a la ley.
✓ Se deroga el Decreto Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos. El ministerio competente propondrá a la Presidenta de la República, en un lapso de 30 días, la exclusión o inclusión de minerales en la categoría de reservados al Estado.
• Entrada en vigencia
Esta ley fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 7.020 Extraordinario, en fecha 16 de abril de 2026. Entró en vigencia en esa misma fecha.
Nuestro boletín Actualidad Jurídica contiene material para fines de información general solamente. No constituye un análisis completo de las materias tratadas y no deberá ser considerado como asesoría legal. En caso de no estar interesado en recibir el presente boletín o desear que sea otra persona de su organización quien lo reciba, envíenos un mensaje por correo electrónico a [email protected].