Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos
• Objeto de la normativa
Define la base normativa y habilita a la Administración Pública para ejecutar ágil y eficazmente los procesos necesarios para una mayor celeridad y optimización de las gestiones y trámites administrativos, a los fines de disminuir los plazos de tramitación y respuesta a las solicitudes y peticiones de los ciudadanos
• Ámbito de aplicación
Se aplica a todos los trámites y procedimientos administrativos efectuados ante los órganos y entes de la Administración Pública.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Consideraciones de interés
✓ Busca incrementar la eficacia del Estado mediante la adopción de medidas excepcionales o progresivas de optimización de los trámites y procedimientos administrativos, tales como la supresión de procedimientos burocráticos, innecesarios, inútiles o complejos.
✓ Atribuciones de la Presidencia de la República para optimizar los trámites y procedimientos administrativos:
• Suspender, reducir, modificar o suprimir trámites, permisos y requisitos, siempre que conduzca a una respuesta en menor plazo y facilite la gestión para los interesados.
• Ordenar la digitalización de trámites para reducir el uso de papel.
• Establecer normas para la uniformidad o unificación de procedimientos.
• Ordenar la creación y regular la gestión de ventanillas únicas digitales.
✓ Se crea la Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites y Procedimientos Administrativos con el objetivo de evaluar y proponer a la Presidencia de la República las medidas a adoptar en esta materia.
✓ Los órganos y entes de la Administración Pública incorporarán tecnologías a sus trámites y procedimientos administrativos, tales como medios electrónicos y telemáticos, atendiendo a condiciones de factibilidad, siempre que contribuyan a la optimización y celeridad de los asuntos de su competencia.
✓ Los órganos y entes de la Administración Pública deberán adecuar sus trámites y procedimientos administrativos a los principios y estándares de celeridad y optimización establecidos en la Ley, en un plazo no mayor a 180 días continuos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
• Entrada en vigencia
La Ley fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 7018 Extraordinario, de fecha 8 de abril de 2026. Entró en vigencia en la misma fecha de su publicación.
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