Resolución Nro. 010.26 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante la cual se dictan las “Normas Relativas al capital social mínimo para la constitución, funcionamiento y operación de las Instituciones Bancarias y Casas de Cambio.

6-4-2026
Boletín Nro. 333

• Objeto de la normativa

Establecer el capital social mínimo que se exigirá para la constitución y funcionamiento de las instituciones bancarias y las casas de cambio.

• Ámbito de aplicación

Está dirigida a los Bancos Universales, Bancos de Desarrollo, Bancos Regionales, Bancos Microfinancieros y Casas de Cambio, sometidos a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de la SUDEBAN.

• Objeto de la Providencia

• Algunas de sus principales novedades

• Consideraciones de interés

✓ El capital social mínimo de un Banco Universal deberá estar suscrito y pagado en el equivalente entre un millón (1.000.000) y un millón doscientos mil (1.200.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, dependiendo del lugar de su asiento principal.
✓ El capital social mínimo de instituciones bancarias especializadas, bancos de desarrollo, bancos microfinancieros deberá estar suscrito y pagado en el equivalente a ochocientas mil (800.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
✓ El capital social mínimo de casas de cambio deberá estar suscrito y pagado en el equivalente a doscientos mil (200.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
✓ Para el caso de las instituciones del sector bancario público:
* El capital social mínimo de un Banco Universal deberá estar suscrito y pagado en el equivalente a un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
* El capital social mínimo de instituciones bancarias especializadas, bancos de desarrollo, bancos microfinancieros deberá estar suscrito y pagado en el equivalente a seiscientos mil (600.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
✓ Las instituciones bancarias deben mantener un capital social en dinero en efectivo no menor al 3% del Total del Activo reflejado en sus estados financieros, para el sector privado; y al 1,5% para el sector público, tomando como referencia el cierre del ejercicio económico anterior. El monto resultante nunca será menor a los montos exigidos en los anteriores apartes.
✓ Cualquier incremento de capital requiere la autorización previa de la SUDEBAN, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN).

• Entrada en vigencia

La Resolución fue publicada en Gaceta Oficial Nro. 43.342 en fecha 25 de marzo de 2026. Entró en vigencia en esa misma fecha.