Decreto Nro. 5.293 mediante el cual se exonera el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como cualquier otro impuesto, tasa o gravamen aduanero, a las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional que formen parte del equipaje de los pasajeros, procedentes de la Zona Libre para la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, estado Falcón o del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta
• Objeto de la normativa
Exonerar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como cualquier otro impuesto, tasa o gravamen aduanero, a las mercancías que procedan de la Zona Libre para la Inversión Turística en la Península de Paraguaná (Estado Falcón) o del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta. Las mercancías deben formar parte del equipaje de los pasajeros que ingresen al territorio aduanero nacional.
• Ámbito de aplicación
Aplicable a mercancía que ingrese como equipaje de mano que provengan de la Zona Libre para la Inversión Turística en la Península de Paraguaná (Estado Falcón) o del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Consideraciones de interés
✓ Límite de importe: El conjunto de las mercancías no debe exceder un precio equivalente a 3.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
✓ Lo concerniente a los Regímenes de Equipaje a que hace referencia este Decreto, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de la Creación y del Régimen
de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón y la Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta.
✓ El Decreto tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
• Entrada en vigencia
El Decreto Nro. 5.293 fue dictado por la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial Nro. 7.014 Extraordinario, de fecha 20 de marzo de 2026.
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