Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación
• Objeto de la normativa
Regular las relaciones de empleo público entre los funcionarios policiales de investigación penal, así como otros expertos legales que intervienen directamente en la investigación penal, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
• Ámbito de aplicación
Se aplica a todos los funcionarios policiales de investigación que prestan servicio al CICPC. Asimismo se incorporan regulaciones vinculadas a los expertos en materia de investigación penal que ejercen una función pública remunerada permanente en el CICPC.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
✓ La persona que ejerza la Dirección General del CICPC se denominará Comisario General Superior Nacional.
✓ Se reestructura la carrera policial en 3 niveles jerárquicos de responsabilidad y con nuevos rangos:
• Primer nivel: con responsabilidades de ejecución de investigación básica, integrado en orden ascendente por Detectives, Detectives Asistentes y Detectives Supervisores.
• Segundo nivel: con responsabilidades de dirección media, diseño de operaciones y evaluación táctica, integrado en orden ascendente por Inspectores, Inspectores Adjuntos e Inspectores Jefes.
• Tercer nivel: con responsabilidades de alta dirección estratégica, integrado en orden ascendente por Comisarios, Comisarios Jefes, Comisarios Generales, Comisarios Generales Superiores y el Comisario General Superior Nacional.
✓ Se establecen las responsabilidades atribuidas para cada rango señalado, entre otras, la responsabilidad de los Comisarios Generales Superiores de organizar, planificar y dirigir tareas de alta complejidad bajo la revisión del Órgano Rector.
✓ Se definen los requisitos de antigüedad y formación académica para la calificación de servicio de cada uno de los rangos.
✓ El CICPC debe adecuar los niveles jerárquicos dentro de su estructura organizativa a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
• Consideraciones de interés
• Entrada en vigencia
La ley fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.980 Extraordinatio el 5 de febrero de 2026. Entró en vigencia en esa misma fecha.
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