Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

3-2-2026
Boletín Nro. 328

• Objeto de la normativa

Regular todo lo relativo con la exploración, extracción, recolección, transporte, almacenamiento, procesamiento, mejoramiento, refinación, industrialización, comercialización, conservación y aprovechamiento integral de los hidrocarburos.

• Ámbito de aplicación

Esta ley aplica a las actividades relacionadas con hidrocarburos, así como a los distintos esquemas de participación del sector privado, tanto mediante empresas mixtas como a través de nuevos modelos contractuales.

• Objeto de la Providencia

• Algunas de sus principales novedades

• Consideraciones de interés

✓ Las actividades primarias en materia de hidrocarburos podrán ser realizadas, además de por Empresas del Estado y por Empresas Mixtas, por empresas privadas domiciliadas en Venezuela en el marco de contratos suscritos con empresas del Estado (contratos para el desarrollo de actividades primarias).
✓ Los contratos para el ejercicio de actividades primarias que se suscriban con las Empresas Mixtas o con empresas privadas mantendrán el equilibrio económico financiero originalmente acordado. Se realizarán los ajustes necesarios cuando haya modificaciones en el marco legal, fiscal o contractual que afecten de manera negativa la economía del proyecto.
✓ La restitución del equilibrio económico financiero puede instrumentarse mediante ajustes en regalías, tributos, plazos contractuales u otros mecanismos de compensación previstos contractualmente, para preservar la viabilidad económica del proyecto.
✓ La Empresa Mixta podrá ser autorizada para que el accionista minoritario comercialice directamente la producción de la Empresa Mixta, así como para que ejerza la gestión técnica y operativa de su Empresa Mixta. Asimismo, la Empresa Mixta podrá ser autorizada para la comercialización directa de los hidrocarburos.
✓ En los contratos para el desarrollo de las actividades primarias que se suscriban con empresas privadas, la retribución para estas podrá ser una participación sobre los volúmenes de hidrocarburos que podrán ser comercializados directamente por la empresa operadora, o cualquier otra forma de participación en los beneficios que sea determinada por el Ejecutivo.
✓ Se sustituyen múltiples tributos por un impuesto integrado de hidrocarburos de hasta 15 % sobre ingresos brutos, determinado caso por caso; se elimina el “impuesto sombra” y se establece una regalía máxima de hasta 30 %, ajustable según el proyecto.
✓ La alícuota del impuesto sobre la renta puede reducirse según cada proyecto y se exime a las operadoras del pago de tributos estadales, municipales, del Impuesto a los Grandes Patrimonios y ciertas contribuciones especiales.
✓ Se admiten los mecanismos alternativos de resolución de controversias, como es la mediación y el arbitraje.
✓ Los Contratos de Participación Productiva y demás modelos contractuales suscritos al amparo de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos mantendrán su plena validez.
✓ Se derogan diversas normativas entre las cuales se encuentran, entre otras, la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos y la Ley que crea la Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos.

• Entrada en vigencia

Esta ley fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.978 Extraordinario, en fecha 29 de enero de 2026. Entró en vigencia en esa misma fecha, salvo los artículos 51, 55, 56, 57, 58 y 59, relacionados con impuestos y regalías, que entrarán en vigencia una vez transcurridos 60 días continuos a su publicación.