Decreto Nro. 5.207 mediante el cual se establece un régimen de exoneración de impuestos para el sector de los combustibles derivados de hidrocarburos
• Objeto de la normativa
Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA); Impuesto de Importación; Tasa por Determinación del Régimen Aduanero; Impuesto a las Grandes Transacciones, así como cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable a las importaciones y ventas en el país de combustibles derivados de hidrocarburos, así como de los insumos y aditivos para el mejoramiento de la calidad de la gasolina.
• Ámbito de aplicación
Las exoneraciones aplican a las importaciones y ventas realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Consideraciones de interés
✓ Para disfrutar del beneficio se deberá consignar una relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar, la factura comercial emitida y el oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
✓ Se insta a las autoridades estadales y municipales a hacer extensiva la exoneración a los tributos que administran, en aras de coadyuvar a la política de apalancamiento de la industria de los hidrocarburos.
✓ El plazo máximo de duración del beneficio es de un año, contado a partir de su entrada en vigencia.
• Entrada en vigencia
El Decreto Nro. 5.207 fue dictado por la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial Nro.43.292, de fecha 9 de enero de 2026. Entró en vigencia el 12 de enero de 2026.
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