Decreto Nro. 5.197, mediante el cual se dicta el Decreto de Exoneraciones en Materia Aduanera
• Objeto de la normativa
Establecer las exoneraciones de impuestos de importación e impuesto al valor agregado a la importación de las mercancías señaladas en el Decreto.
• Ámbito de aplicación
Aplicable a los sujetos que realicen importaciones en el territorio nacional.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Consideraciones de interés
✓ Se exonera el 90% del Impuesto de Importación y el 90% del IVA a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales clasificados en los códigos arancelarios del Apéndice I del Decreto.
✓ Se exonera el Impuesto de Importación y el IVA a las importaciones realizadas por el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y entes adscritos. Aplica a bienes determinados en el Apéndice II del Decreto.
✓ Se exonera el Impuesto de Importación y el IVA a las importaciones realizadas por el Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas y entes adscritos. Aplica a bienes determinados en el Apéndice III del Decreto.
✓ Se exonera el Impuesto de Importación y el IVA a las importaciones realizadas por el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero y Ecológico y entes adscritos; así como las de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) o sus empresas adscritas. Aplica a bienes determinados en el Apéndice IV del Decreto.
✓ Se exonera el Impuesto de Importación y el IVA a las importaciones realizadas por la Corporación Socialista del Cemento (CSC) y empresas adscritas. Aplica a los códigos arancelarios establecidos en el Decreto.
✓ El beneficio de exoneración se aplicará a la fecha de registro de la respectiva Declaración de Aduanas para la importación.
✓ Las exoneraciones de este Decreto aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2026.
• Entrada en vigencia
El Decreto Nro. 5.197 fue dictado por la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.952 extraordinario, de fecha 31 de diciembre de 2025. Entró en vigencia en la misma fecha de su publicación.
Nuestro boletín Actualidad Jurídica contiene material para fines de información general solamente. No constituye un análisis completo de las materias tratadas y no deberá ser considerado como asesoría legal. En caso de no estar interesado en recibir el presente boletín o desear que sea otra persona de su organización quien lo reciba, envíenos un mensaje por correo electrónico a [email protected].