Decreto Nro. 5.197, mediante el cual se dicta el Decreto de Exoneraciones en Materia Aduanera

21-1-2026
Boletín Nro. 325

• Objeto de la normativa

Establecer las exoneraciones de impuestos de importación e impuesto al valor agregado a la importación de las mercancías señaladas en el Decreto.

• Ámbito de aplicación

Aplicable a los sujetos que realicen importaciones en el territorio nacional.

• Objeto de la Providencia

• Algunas de sus principales novedades

• Consideraciones de interés

✓ Se exonera el 90% del Impuesto de Importación y el 90% del IVA a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales clasificados en los códigos arancelarios del Apéndice I del Decreto.
✓ Se exonera el Impuesto de Importación y el IVA a las importaciones realizadas por el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y entes adscritos. Aplica a bienes determinados en el Apéndice II del Decreto.
✓ Se exonera el Impuesto de Importación y el IVA a las importaciones realizadas por el Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas y entes adscritos. Aplica a bienes determinados en el Apéndice III del Decreto.
✓ Se exonera el Impuesto de Importación y el IVA a las importaciones realizadas por el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero y Ecológico y entes adscritos; así como las de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) o sus empresas adscritas. Aplica a bienes determinados en el Apéndice IV del Decreto.
✓ Se exonera el Impuesto de Importación y el IVA a las importaciones realizadas por la Corporación Socialista del Cemento (CSC) y empresas adscritas. Aplica a los códigos arancelarios establecidos en el Decreto.
✓ El beneficio de exoneración se aplicará a la fecha de registro de la respectiva Declaración de Aduanas para la importación.
✓ Las exoneraciones de este Decreto aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2026.

• Entrada en vigencia

El Decreto Nro. 5.197 fue dictado por la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.952 extraordinario, de fecha 31 de diciembre de 2025. Entró en vigencia en la misma fecha de su publicación.