Decreto Nro. 5.196, mediante el cual se suspende la aplicación de las exenciones a la importación previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado
• Objeto de la normativa
El Ejecutivo Nacional, en el marco de del estado de Emergencia Económica, suspende exenciones previstas en el Decreto Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, correspondientes a importaciones de algunos alimentos, medicamentos, fertilizantes, periódicos, libros, revistas, entre otros. De la misma manera, se exonera el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones definitivas de los bienes muebles determinados en el Decreto.
• Ámbito de aplicación
Aplicable a los sujetos que realicen importaciones en el territorio nacional.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Consideraciones de interés
√ Para gozar de la exoneración, el contribuyente deberá presentar la relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar; factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes; y el certificado de exoneración emanado de la Comisión Presidencial denominada Comité de Comercio Exterior – COMEX.
√ El beneficio de exoneración se aplicará a la fecha de registro de la Declaración de Aduanas para la importación.
√ Los beneficios de exoneración del Decreto aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2026.
• Entrada en vigencia
El Decreto Nro. 5.196 fue dictado por la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.952 Extraordinario, de fecha 31 de diciembre de 2025. Entró en vigencia en la misma fecha de su publicación.
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