Decreto Nro. 5.200 mediante el cual se declara el Estado de Conmoción Exterior en todo el Territorio Nacional
• Objeto de la normativa
Declarar el Estado de Conmoción Exterior en todo el territorio nacional, en razón de las circunstancias de orden externo expresadas mediante la agresión armada del Gobierno de los Estados Unidos de América contra el territorio nacional; a fin de proceder a implementar las medidas que correspondan para proteger los derechos de la población y defender la soberanía, independencia e integridad de la República.
• Ámbito de aplicación
El Estado de Conmoción Exterior y las potestades que puede asumir el Ejecutivo Nacional, con ocasión de él, se aplican a todas las personas en todo el territorio nacional.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Consideraciones de interés
✓ Como consecuencia de la declaratoria del Estado de Conmoción Exterior, se ordena:
• La movilización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo el territorio nacional y el uso del potencial existente para repeler la agresión extranjera.
• La militarización de la infraestructura de servicios públicos, la industria petrolera y demás industrias básicas del Estado.
• El reforzamiento del patrullaje y la seguridad en las fronteras.
• Implementar los planes especiales de despliegue de seguridad pública.
✓ El Presidente de la República podrá dictar todas las medidas que considere necesarias para restablecer la situación; entre otras, las siguientes:
• Ordenar la requisición de los bienes necesarios para la defensa nacional.
• Restringir el ingreso al territorio nacional o cerrar las fronteras.
• Restringir el libre tránsito en el territorio nacional.
• Suspender el derecho a reuniones o manifestaciones públicas.
• Ordenar a personas naturales o jurídicas su cooperación para la protección de personas, bienes y lugares, e imponerles servicios extraordinarios.
✓ Los órganos de policía nacionales, estadales y municipales deberán emprender la búsqueda y captura en todo el territorio nacional de toda persona involucrada en la promoción o apoyo del ataque armado de Estados Unidos de América contra el territorio nacional.
✓ El Decreto tendrá una duración de 90 días contados a partir de su publicación en Gaceta Oficial, prorrogables por 90 días más.
• Entrada en vigencia
El Decreto fue publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.954 Extraordinario el 3 de enero de 2026. Entró en vigencia en esa misma fecha.
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