Providencia Nro. SNAT/2025/000091 mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2026

22-12-2025
Boletín Nro. 322

• Objeto de la normativa

Establecer el calendario de obligaciones para el año 2026, aplicable a los Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención, respecto a la presentación de declaraciones y pagos de tributos administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

• Ámbito de aplicación

Las disposiciones son aplicables a los Sujetos Pasivos Especiales notificados expresamente de esa condición por el SENIAT. Estos contribuyentes deberán regirse por el último dígito de su número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) para cumplir con las fechas de vencimiento establecidas.

• Objeto de la Providencia

• Algunas de sus principales novedades

• Consideraciones de interés

✓ Se establecen fechas específicas entre el primero y el último día de cada mes, variando según el último número del RIF, para la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado, anticipos, retenciones y autoliquidaciones de Impuesto sobre la Renta, Impuesto a los Grandes Patrimonios, impuesto a las actividades de juegos de envite y azar, aporte del 70% de los ingresos de los servicios desconcentrados o servicios autónomos o entes descentralizados.
✓ Los Sujetos Pasivos Especiales dedicados a actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y transporte, deben presentar y pagar el IVA mensualmente, siguiendo el calendario para ello.
✓ Los Sujetos Pasivos Especiales que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas deben presentar la declaración informativa del IVA de manera trimestral.
✓ Todas las declaraciones y pagos se rigen estrictamente por las fechas del Calendario de Sujetos Pasivos Especiales.

• Entrada en vigencia

La Providencia Administrativa Nro. SNAT/2025/000091 emanó del SENIAT y fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 43.273 de fecha 9 de diciembre de 2025. Entró en vigencia en la misma fecha de su publicación.