Decreto Nro. 5.191 mediante el cual se dicta el Protocolo Unificado para las Exportaciones no Petroleras, Postales y Actividades Conexas
• Objeto de la normativa
Optimizar el proceso de exportaciones no petroleras en Venezuela, mediante la estandarización de los trámites requeridos en puertos, aeropuertos y vías terrestres, así como la integración de los servicios prestados por los diversos órganos y entes del Estado con competencia en la materia.
• Ámbito de aplicación
Aplica a los procedimientos vinculados con las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, así como las operaciones, servicios postales y actividades conexas, en los modos de transporte aéreo, marítimo, fluvial, lacustre y terrestre, incluyendo las cargas consolidadas.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Consideraciones de interés
✓ Todas las gestiones vinculadas al proceso de exportación no petrolera se centralizan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Esto incluye desde el registro inicial del exportador, de los productos, los diversos pagos requeridos, el trámite
de permisos, el reconocimiento de mercancías, los trámites aduaneros y el seguimiento posterior al embarque.
✓ Las autoridades tienen un plazo máximo de 3 días hábiles para aprobar los permisos o licenciasrequeridos. Si no responden en ese tiempo, la solicitud se considera aprobada automáticamente.
✓ El exportador debe notificar su intención de exportar mercancía en un lapso no mayor de 10 días de anticipación a la fecha de del embarque, y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) está obligado a
coordinar el acto de reconocimiento e inspección conjunta con todos los organismos (acto único) dentro de las 24 horas siguientes a dicha solicitud.
✓ Existen dos opciones para el reconocimiento e inspección de la mercancía: "en planta" o "en aduana”, realizándose en ambos casos como un solo acto simultáneo con todas las autoridades.
✓ Las inspecciones priorizan el uso de métodos no intrusivos. La revisión física o control antidrogas es excepcional y, de ser necesaria, nunca podrá exceder el 5% del volumen total de la mercancía.
✓ El agente de aduanas o el operador postal debe transmitir la Declaración Única de Aduanas (DUA) a través del sistema VUCE en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del ingreso de la mercancía a la Zona Primaria.
✓ Una vez que la mercancía ha sido embarcada, la VUCE garantizará su rastreo al tener interconectividad con los sistemas automatizados de seguimiento a la carga de transporte multimodal.
• Entrada en vigencia
El Decreto emanó de la Presidencia de la República y fue publicado en Gaceta Oficial Nro. 43.273 en fecha 9 de diciembre de 2025. Entrará en vigencia a los 90 días de su publicación en Gaceta Oficial.
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