Decreto Nro. 5.165 mediante el cual se atribuye al Comité de Comercio Exterior la competencia para recibir y tramitar las solicitudes de Régimen Legal 3, Régimen Legal 8 y Régimen Legal 12 interpuestas por los importadores o exportadores para cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y el Arancel de Aduanas; y la Circular Nro. DGSACS-0002-2025 del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS)
• Objeto de la normativa
El Decreto atribuye al Comité de Comercio Exterior (COMEX) la competencia para recibir y tramitar las solicitudes de regímenes legales (RL 3, RL 8 y RL 12) de importación y exportación.
La Circular informa que, en cumplimiento del referido Decreto, los trámites de las autorizaciones que otorga el SACS, descritas en el texto de la Circular, se sustanciarán y decidirán por el SACS, pero se gestionarán a través del Sistema Automatizado del COMEX.
• Ámbito de aplicación
Las solicitudes a gestionar a través del Sistema Automatizado del COMEX son:
✓ RL 3 (fármacos, muestras): Permiso sanitario de salud (a cargo del Ministerio del Poder Popular para la Salud)
✓ RL 8 (alimentos, bebidas): Licencia de importación (a cargo del Ministerio del Poder Popular de Alimentación).
✓ RL 12 (productos terminados): Constancia de registro sanitario (a cargo del Ministerio del Poder Popular para la Salud).
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Consideraciones de interés
• Decreto:
✓ El COMEX emitirá el correspondiente RL en formato electrónico, previa aprobación de los Ministerios del Poder Popular para la Salud (RL 3 y RL 12)
y del Ministerio del Poder Popular para la Alimetación (RL 8).
✓ Se establece un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigencia del Decreto para la adecuación del Sistema Automatizado del COMEX.
• Circular
✓ Aclara que el SACS mantiene su rol de sustanciar y aprobar los permisos y registros sanitarios identificados como RL 3 y RL 12, solicitados a través de la plataforma
del COMEX. El SACS es el competente para evaluar cada uno de los recaudos exigidos para la emisión y otorgamiento de dichos permisos y registros.
✓ Estas categorías incluyen concretamente permisos de importación para bebidas alcohólicas, materiales y equipos de salud, productos farmacéuticos, cosméticos
y muestras. La Circular detalla cada uno de los permisos de ambas categorías.
• Entrada en vigencia
El Decreto emanó de la Presidencia de la República y fue publicado en la Gaceta Oficial Nro. 43.224 de fecha 30 de septiembre de 2025. Entró en vigencia en la misma fecha. La Circular emanó del SACS en fecha 28 de octubre de 2025 y fue publicada en su sitio web.
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