Decreto Nro. 5.171 mediante el cual se transfiere al Ejecutivo Nacional la Administración y Aprovechamiento de las Estaciones Recaudadoras de Peajes
• Objeto de la normativa
Transferir al Servicio Desconcentrado Fondo Nacional de Transporte (FNT), dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, la administración y aprovechamiento de la infraestructura de las estaciones recaudadoras de peajes y demás instalaciones y servicios que conforman los peajes ubicados en el territorio nacional.
• Ámbito de aplicación
Aplica a los bienes que conforman la infraestructura de las estaciones recaudadoras de peaje (instalaciones, equipos tecnológicos y servicios de los peajes) ubicados en el territorio nacional.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
✓ Este decreto se dicta en el marco de la emergencia económica dictada por el Ejecutivo Nacional.
✓ Se dejan sin efecto los actos administrativos por los cuales haya sido otorgada la administración y aprovechamiento de la infraestructura de las estaciones recaudadoras de peajes, así como las encomiendas convenidas, alianzas, contratos y concesiones que hayan sido suscritas con tal objeto.
✓ Los recursos provenientes de la actividad recaudadora de los peajes a nivel nacional serán distribuidos mensualmente de la siguiente manera: (i) 50% para FNT, para obras mayores de vialidad a nivel nacional, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura vial; (ii) 25% para el Fondo Especial Ciudad Humana, integrado al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, para la ejecución, mantenimiento, conservación y saneamiento de obras, bienes e infraestructura del Estado y de uso público; y (iii) 25% para las gobernaciones, para el mantenimiento preventivo rutinario en troncales y vías locales.
• Consideraciones de interés
• Entrada en vigencia
El Decreto fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.934 Extraordinario de fecha 20 de octubre de 2025. Entró en vigencia en esa misma fecha.
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