Decreto Nro. 5.167, mediante el cual se prorroga por 60 días la vigencia del Decreto Nro. 5.157 en el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica en el territorio nacional.
• Objeto de la normativa
Prorrogar por 60 días la vigencia del Estado de Emergencia Económica en el territorio nacional, en razón de las circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la economía del país, para que el Ejecutivo Nacional adopte las regulaciones y medidas urgentes, excepcionales y necesarias para preservar el equilibrio económico y garantizar a la población el pleno disfrute de sus derechos.
• Ámbito de aplicación
La prórroga del estado de emergencia económica y las potestades que puede asumir el Ejecutivo Nacional, con ocasión de él, se aplican en todo el territorio nacional.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Consideraciones de interés
✓ El Presidente de la República puede adoptar las medidas necesarias para garantizar el desarrollo económico del país. Estas medidas incluyen, entre otras, las siguientes:
• Dictar regulaciones excepcionales y transitorias para restablecer el equilibrio económico y proteger los derechos
de la población.
• Suspender el cobro de tributos nacionales, estadales y municipales y las exenciones de tributos nacionales.
• Concentrar la recaudación de tasas y contribuciones especiales en el Tesoro Nacional.
• Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional para favorecer la
sustitución de importaciones.
• Adoptar medidas para estimular la inversión nacional e internacional y las exportaciones no tradicionales.
• Autorizar contrataciones y erogaciones con cargo al Tesoro Nacional que no estén previstas en el Presupuesto Anual.
• Dictar normas que autoricen operaciones de crédito público y amplíen los montos de endeudamiento, sin
sometimiento alguno a otro Poder Público.
✓ Se suspende la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria.
✓ El Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que considere convenientes para la estabilidad económica y social del país.
• Entrada en vigencia
El Decreto fue dictado por el Presidente de la República y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.931 el 8 de octubre de 2025. Entró en vigencia en esa misma fecha.
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