Decreto Nro. 5.161, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado en los términos y condiciones previstas en este Decreto, a las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales efectuadas dentro del “Plan de Dotación y Distribución Escolar 2025-2026

6-10-2025
Boletín Nro. 311

• Objeto de la normativa

Exonerar del pago del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Sobre la Renta las operaciones vinculadas a las ventas nacionales de los bienes muebles corporales efectuadas dentro del “Plan de Dotación y Distribución Escolar 2025-2026”.

• Ámbito de aplicación

La exoneración del Impuesto al Valor Agregado se aplica a la venta de los bienes indicados en el Artículo 1 del Decreto (uniformes, materiales escolares, entre otros). La exoneración de Impuesto sobre la Renta aplica a los enriquecimientos obtenidos por personas jurídicas domiciliadas en el país, provenientes de las referidas actividades de comercialización.

• Objeto de la Providencia

• Algunas de sus principales novedades

• Consideraciones de interés

✓ Perderán los beneficios de exoneración los que incumplan con las obligaciones establecidas el Código Orgánico Tributario, el presente decreto y otras normas tributarias.
✓ El beneficio de la exoneración se aplicará por un período máximo de un año, contado a partir de la fecha de la publicación del decreto en la Gaceta Oficial.

• Entrada en vigencia

El Decreto fue dictado por la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial Nro. 43.204 de fecha 2 de septiembre de 2025. Entró en vigencia en la misma fecha de su publicación.