Resolución Conjunta mediante la cual se prohíbe la operación y circulación aérea en todo el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA).
• Objeto de la normativa
Prohibir la operación y circulación aérea en todo el espacio geográfico de Venezuela de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA), sean aeronaves remotamente pilotadas o no pilotadas y aeromodelos, así como la instrucción, capacitación, adiestramiento, compra, venta, fabricación, distribución, importación y exportación de los equipos, artefactos o dispositivos, sus partes y componentes.
• Ámbito de aplicación
✓ Se aplica a cualquier persona, natural o jurídica, que pretenda realizar las mencionadas actividades en el territorio nacional. Quedan exceptuados de la aplicación de este instrumento los órganos de seguridad ciudadana y de defensa del Estado, debidamente autorizados por la autoridad competente.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Consideraciones de interés
✓ El Ministerio del Poder Popular para el Transporte podrá emitir excepciones a la aplicación de esta Resolución, a los órganos y entes del Estado y demás personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.
✓ El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y los órganos de seguridad ciudadana y de defensa del Estado, actuarán de conformidad con lo establecido en la Resolución Conjunta mediante la cual se dictan las Normas para Coordinar el Control de la Actividad Aeronáutica Civil que se Desarrolle con Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA) en el Territorio Nacional, publicada en Gaceta Oficial No. 43.132 de fecha 21 de mayo de 2025.
✓ La Resolución tendrá una duración de 30 días continuos, contados a partir de su publicación en Gaceta Oficial, prorrogables de ser necesario.
• Entrada en vigencia
La Resolución fue dictada de forma conjunta por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Ministerio del Poder Popular para el Transporte y el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.927 Extraordinario el 18 de agosto de 2025. Entró en vigencia en esa misma fecha.
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