Resolución del Tribunal Supremo de Justicia regulando el receso de actividades judiciales
• Objeto de la normativa
Regular el receso de las actividades judiciales, desde el 15 de agosto de 2025 al 15 de septiembre de 2025, ambas fechas inclusive.
• Ámbito de aplicación
Dirigido a todos los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Consideraciones de interés
• Desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2025 las causas judiciales permanecen en suspenso y no corren los lapsos procesales.
• Los tribunales acordarán habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes. En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del receso judicial.
• Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el receso judicial y los tribunales penales mantendrán la continuidad de su servicio.
• Entrada en vigencia
La Resolución fue publicada en Gaceta Oficial No. 43.186 del 7 de agosto de 2025. Entró en vigencia en la misma fecha.
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