Resolución del Tribunal Supremo de Justicia regulando el receso de actividades judiciales

25-8-2025
Boletín Nro. 308

• Objeto de la normativa

Regular el receso de las actividades judiciales, desde el 15 de agosto de 2025 al 15 de septiembre de 2025, ambas fechas inclusive.

• Ámbito de aplicación

Dirigido a todos los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela.

• Objeto de la Providencia

• Algunas de sus principales novedades

• Consideraciones de interés

   • Desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2025 las causas judiciales permanecen en suspenso y no corren los lapsos procesales.
   • Los tribunales acordarán habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes. En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del receso judicial.
   • Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el receso judicial y los tribunales penales mantendrán la continuidad de su servicio.

• Entrada en vigencia

La Resolución fue publicada en Gaceta Oficial No. 43.186 del 7 de agosto de 2025. Entró en vigencia en la misma fecha.