Providencia mediante la cual se dictan los parámetros de calidad de servicio para el Servicio de Difusión por Suscripción.

8-7-2025
Boletín Nro. 297

• Objeto de la normativa

• Ámbito de aplicación

Se aplica a todos los operadores que tengan el atributo de Difusión por Suscripción.

• Objeto de la Providencia

Establecer los parámetros e indicadores a los cuales estará sometido el servicio de difusión por suscripción, así como las metas que deben cumplir los operadores de este servicio, a fin de procurar el acceso y la prestación del mismo en adecuadas condiciones de calidad.

• Algunas de sus principales novedades

✓ Se incorporan parámetros e indicadores de calidad de funcionamiento de la red en lo que se refiere al Protocolo de Internet (IPTV) y la Red Digital Satelital.
✓ Se establece que los operadores del servicio de difusión por suscripción, para realizar la medición de los parámetros de calidad del servicio, deben contar con equipos debidamente certificados por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
✓ Se ajusta la metodología de medición de los indicadores correspondientes a los parámetros de calidad del servicio de difusión por suscripción.
✓ Se establece que los operadores del servicio de difusión por suscripción deberán remitir a CONATEL, en los primeros 15 días hábiles de los meses de enero y julio de cada año fiscal, un informe en el que se detallen las mediciones de los parámetros de calidad del servicio prestado, empleando el formato establecido por dicho ente en su portal web oficial.
✓ Se establece que CONATEL podrá solicitar a los operadores, en el momento en el que lo considere pertinente, la documentación que soporte los datos reflejados en el informe. Los operadores deberán tener dicha documentación a disposición del ente regulador al menos durante el año siguiente a la fecha de presentación del informe.
✓ Se establece que, en caso de incumplimiento de la presentación del informe o de la disponibilidad de la información, el operador será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

• Consideraciones de interés

• Entrada en vigencia

La Providencia fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°43.150 el 16 de junio de 2025, entrando en vigencia en esa misma fecha.