Ley del Sistema Tributario del Distrito Capital
• Objeto de la normativa
Regular la creación, organización, recaudación, control, fiscalización, inspección, verificación, resguardo y administración del impuesto de uno por mil (1x1000), las tasas, el timbre fiscal electrónico y las sanciones cuya competencia corresponda al Distrito Capital.
• Ámbito de aplicación
Aplicable a todas las actividades generadoras del pago de los tributos establecidos en esta ley dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Consideraciones de interés
✓ Serán tributos competencia del Distrito Capital los siguientes: i) Impuesto sobre instrumentos crediticios; ii) Impuesto sobre cualquier medio de pago; iii) Tasas administrativas y de servicios; y iv) Timbre fiscal electrónico.
✓ Los tributos, accesorios y sanciones se calcularán usando la unidad de cuenta dinámica resultante del tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
✓ Las obligaciones se pagarán exclusivamente en bolívares al tipo de cambio vigente en la fecha del pago.
✓ La Administración Tributaria del Distrito Capital utilizará el número de Registro Único de Información Fiscal, llevado por la autoridad tributaria nacional, como identificador para los contribuyentes de su jurisdicción.
✓ La Administración Tributaria podrá designar a responsables directos en calidad de agentes de retención y de percepción. La ley en su artículo 37 establece sanciones a los agentes de retención y percepción que incumplan con sus obligaciones de retener, percibir o enterar los tributos.
✓ Se regula el impuesto del uno por mil (1x1000), el cual grava el otorgamiento de instrumentos crediticios y medios de pago.
✓ Se exigirá la tasa correspondiente por realizar inspecciones generales, certificación de documentos, digitalización de planos, mapas, expedientes, u otros, así como la obtención de copias, la habilitación de servicios, entre otros supuestos contemplados en la Ley.
✓ Se instaura el cobro del timbre fiscal electrónico, el cual fungirá como un instrumento para la emisión y utilización de las especies fiscales como el papel sellado, timbres y estampillas. Su organización y recaudación corresponde a la Administración Tributaria del Distrito Capital, a través del sistema automatizado correspondiente. Este será exigido por las actuaciones y prestación de servicios de la Administración Pública.
✓ A partir de la entrada en vigencia de esta Ley queda derogada la Ley Especial de Timbre Fiscal para el Distrito Capital publicada en Gaceta Oficial No. 39.913 de fecha 2 de mayo de 2012.
• Entrada en vigencia
La Ley fue dictada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, entrando en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial No. Extraordinario 6.909 de fecha 2 de junio de 2025.
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