Normas que regulan el Régimen Especial de Incentivos Económicos, Fiscales, Aduaneros y de otra índole aplicados en materia de Zonas Económicas Especiales (ZEE) / Normas sobre el Límite Máximo del total de todos los incentivos otorgados para el Desarrollo de los Proyectos de Participación en las ZEE
• Objeto de la normativa
Establecer los requisitos, condiciones y procedimientos aplicables a las solicitudes de reintegro tributario por concepto de Impuesto sobre la Renta, Aranceles de Importación (Draw back) e Impuesto al Valor Agregado, así como los métodos de cálculo concernientes a la depreciación acelerada de las maquinarias, equipos o infraestructuras destinadas a los procesos productivos que se encuentran previstos en el marco de los incentivos económicos, fiscales, aduaneros y de otra índole otorgados por las ZEE, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica que las regula.
• Ámbito de aplicación
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Reintegros Tributarios:
✓ Impuesto sobre la Renta: Devolución del impuesto declarado y pagado por los participantes de las ZEE, mediante retenciones efectuadas por terceros, anticipos y declaración anual, previa solicitud y cumplimiento del procedimiento.
✓ Aranceles de Importación (Draw back): Recuperación del 100% de los impuestos arancelarios pagados por insumos, materias primas, partes, piezas, maquinarias o componentes de origen extranjero para procesos productivos que sean importados, con condiciones como mantener un nivel de exportación del 60% de su producción después del séptimo año.
✓ Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de este impuesto pagado por concepto de insumos, materias primas, partes, piezas, maquinarias o componentes de origen extranjero para procesos productivos de bienes o prestación de servicios.
• Certificación de Cumplimiento: Los participantes de las ZEE deberán solicitar semestralmente la certificación de cumplimiento de las metas y obligaciones previstas en el Convenio de Actividad Económica.
• Simplificación de trámites: Las autoridades que ejerzan competencias vinculadas a la ejecución de esta Resolución deben adaptar los sistemas administrativos, operativos y tecnológicos, con el fin de simplificar los trámites relacionados a las solicitudes, peticiones o requerimientos de reintegros tributarios o arancelarios.
• Condiciones para incentivos: No se otorgarán reintegros cuando sean bienes de consumo final, que desplacen la producción nacional o afecten los objetivos de la estrategia de sustitución de importaciones. De igual manera, es obligatorio el Certificado de No Producción Nacional antes de importar insumos.
• Procedimientos y plazos: Las solicitudes de reintegro deben realizarse dentro de los 30 días posteriores al pago del tributo que corresponda. La Administración Tributaria revisará los recaudos y emitirá la orden de reintegro.
• Depreciación Acelerada: Los bienes deben ser nuevos, con vida útil igual o mayor a tres (3) años y valor residual cero. El método de cálculo de la Depreciación será el de línea recta.
• Límite Máximo de Incentivos. El límite máximo del total de los incentivos para el desarrollo de los proyectos de participación en las ZEE será determinado anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas, tomando como base el monto recaudado en el ejercicio fiscal anterior.
• Consideraciones de interés
• Entrada en vigencia
Las Resoluciones Nros. 014-25 y 015-25, fueron dictadas por el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y publicadas en la Gaceta Oficial N° 43.124 el 09 de mayo de 2025. Entraron en vigencia en esa misma fecha.
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