Providencia Administrativa a través de la cual se determinan las porciones del espectro radioeléctrico que serán objeto del procedimiento de oferta pública.

13-8-2025
Boletín Nro. 305

• Objeto de la normativa

La Providencia tiene como objetivo principal determinar las porciones del espectro radioeléctrico que serán objeto del procedimiento de oferta pública.

• Ámbito de aplicación

Aplica a las porciones del espectro radioeléctrico que son específicamente indicadas en el Artículo 2 de dicha Providencia. Se aclara que su alcance puede ser parcial si las porciones ya están asignadas a otros operadores o en ciertas áreas geográficas.

• Objeto de la Providencia

• Algunas de sus principales novedades

• Consideraciones de interés

✓ La asignación de estas porciones del espectro radioeléctrico busca fomentar servicios de telecomunicaciones de alta calidad, tecnologías de acceso inalámbrico y, de manera particular, la ampliación de la tecnología 5G.
✓ Las concesiones para el Servicio de Televisión Abierta en la banda de 698 - 806 MHz, y para el Servicio de Radiocomunicación Móvil Terrestre en las bandas de 806 - 824 MHz y 851 - 869 MHz, serán otorgadas mediante adjudicación directa, según lo establecido en los artículos 84 y 105.1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, respectivamente.
✓ CONATEL tiene la potestad de decidir el momento en que se asignarán las porciones del espectro y de definir los criterios de selección de los concesionarios en las "Condiciones Generales" de la oferta pública.

• Entrada en vigencia

La providencia entró en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 43.177, el 25 de julio de 2025.