Providencia Administrativa SNAT/2025/000048 mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria

5-6-2025
Boletín Nro. 293

• Objeto de la normativa

• Ámbito de aplicación

• Objeto de la Providencia

Reajustar el valor de la Unidad Tributaria de nueve bolívares (Bs 9,00) a cuarenta y tres bolívares (Bs 43,00).

• Algunas de sus principales novedades

• Consideraciones de interés

✓ Se usará como unidad de medida para determinar tributos nacionales, cuya recaudación y control sea competencia del SENIAT.
✓ No puede ser utilizada por otros órganos o entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales.
✓ La unidad tributaria aplicable para los tributos que se liquiden en períodos anuales será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo y, para los casos de tributos que se liquiden por periodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.

• Entrada en vigencia

La Providencia Administrativa No. SNAT/2025/000048 dictada por el SENIAT, fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 43.140 de fecha 2 de junio de 2025. Entró en vigencia en esa misma fecha.