Decreto No. 5.127 mediante el cual se exonera del pago del ISLR los enriquecimientos obtenidos de las inversiones que realicen en títulos valores emitidos y avalados por el BCV
• Objeto de la normativa
Exonerar del pago del ISLR los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, provenientes de las inversiones que realicen en títulos valores u otros instrumentos de similar naturaleza emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela.
• Ámbito de aplicación
Se aplica a todas las personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que sean tenedoras de inversiones realizadas por medio de títulos valores avaladas y emitidas por el BCV.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
✓ La exoneración prevista se aplicará al ejercicio fiscal que se encuentra en curso, es decir 2025.
✓ Para disfrutar de la exoneración se debe cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley de ISLR y su reglamento.
✓ Los beneficiarios de la exoneración deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados.
• Consideraciones de interés
• Entrada en vigencia
El Decreto No. 5.127, dictado por la Presidencia de la República, fue publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.905 Extraordinario de fecha 8 de mayo de 2025. Entró en vigencia en esa misma fecha.
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