Decreto Nro. 5.190 mediante el cual se declara el estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional
• Objeto de la normativa
Declarar el estado de Emergencia Económica, en el territorio nacional, en razón de las circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la economía del país, a los fines de que el Ejecutivo Nacional adopte las regulaciones y medidas urgentes, excepcionales y necesarias para preservar el equilibrio económico de la República y garantizar a la población el pleno disfrute de sus derechos.
• Ámbito de aplicación
El estado de emergencia económica y las potestades que puede asumir el Ejecutivo Nacional, con ocasión de él, se aplican en todo el territorio nacional.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Consideraciones de interés
✓ El Presidente de la República, como consecuencia de la declaratoria, puede adoptar medidas necesarias para garantizar el desarrollo económico del país. Estas medidas incluyen, entre otras, las siguientes:
• Suspender el cobro de tributos nacionales, estadales y municipales y las exenciones de tributos nacionales.
• Concentrar la recaudación de tasas y contribuciones especiales en el Tesoro Nacional.
• Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional para favorecer la sustitución de importaciones.
• Adoptar medidas para estimular la inversión nacional e internacional y las exportaciones no tradicionales.
• Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional que no estén previstas en el Presupuesto Anual.
• Dictar normas que autoricen operaciones de crédito público y amplíen los montos de endeudamiento, sin sometimiento alguno a otro Poder Público.
✓ Se suspende, por el periodo que se extienda la emergencia económica, la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria.
✓ El Decreto tendrá una duración de 60 días contados a partir de su publicación en Gaceta Oficial, prorrogables por 60 días más.
• Entrada en vigencia
El Decreto fue publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.944 Extraordinario del 8 de diciembre de 2025. Entró en vigencia en esa misma fecha.
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