Resolución Conjunta mediante la cual se establecen las Disposiciones Generales para Regular la Prestación del Servicio “Exporta Fácil Postal” y los Productos Exportables a través de este servicio.
• Objeto de la normativa
Regular la prestación del servicio “Exporta Fácil Postal” llevado a través de la plataforma logística del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) y de las empresas privadas Operadoras Postales debidamente habilitadas por este; ofertado a los emprendedores del micro, pequeño y mediano empresario (MIPYMES), actores de la economía popular y artesanos del país; así como a los productos potencialmente exportables de este servicio.
• Ámbito de aplicación
Se aplica al Operador Postal designado y a los Operadores Postales Privados que ofertan, promocionan y tramitan envíos postales de mercancías de exportación en pequeños volúmenes, mediante bultos postales o encomiendas, cuyo peso máximo sea de 30 kilos cada uno; así como a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que adquieran obligaciones en relación con las actividades señaladas en dicha Resolución.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Consideraciones de interés
- El servicio abarca envíos postales de mercancías en pequeños volúmenes, mediante bultos postales o encomiendas cuyo peso máximo sea de 30 kg cada uno. Un remitente podrá amparar hasta 3 bultos por un mismo destinatario.
- Son productos exportables a través de este servicio, tanto materia prima como productos terminados, entre los cuales se incluyen: café, cacao, semillas y raíces, licores, textil, artesanías y decoraciones, bisuterías, productos de cuero o manufacturas, sarrapia, hamacas, especias y colorantes, calzado, casabe, alimentos deshidratados, productos de limpieza e higiene personal, cosméticos y productos naturistas; así como aquellos que autorice la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
- La prestación del servicio “Exporta Fácil Postal” por parte de empresas privadas requiere concesión especia, otorgada por IPOSTEL, previa opinión favorable de su Directorio. Los concesionarios deben pagar a IPOSTEL, por concepto del otorgamiento de la concesión, 300 veces el valor del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
- Para obtener la concesión, las empresas deben incluir en su objeto la actividad de correo, estar inscritas en el registro de empresas concesionarias de IPOSTEL y presentar un proyecto técnico de ruta exportadora.
- Corresponde a IPOSTEL:
- Prestar el servicio a través de las Oficinas Postales Telegráficas a nivel nacional y la distribución a través de las Oficinas Postales de Cambio Internacional.
-Proveer la logística y operaciones postales con el apoyo de órganos auxiliares para garantizar la seguridad y las condiciones sanitarias y fitosanitarias del servicio.
- Inspeccionar, supervisar y fiscalizar a las empresas concesionarias en la prestación del servicio.
- Son mercancías prohibidas para ser objeto del servicio, aquellas que requieren la autorización de órganos competentes o están sometidas a un régimen aduanero. El incumplimiento de la Resolución generará responsabilidad civil, penal y administrativa.
- Las empresas que presten el servicio “Exporta Fácil Postal” sin la debida concesión especial serán sancionadas civil, penal y administrativamente.
- Se establece un lapso de 90 días continuos a partir de la publicación de la Resolución en Gaceta Oficial, para que las empresas que prestan el servicio “Exporta Fácil Postal” presenten la solicitud y los recaudos para el otorgamiento de la concesión especial. Al transcurrir dicho plazo, cesarán las autorizaciones previas para prestar el servicio postal internacional otorgadas a aquellas empresas que no hayan obtenido la nueva concesión.
• Entrada en vigencia
La Resolución fue dictada de forma conjunta por parte de los Ministerios del Poder Popular de Comercio Exterior y de Transporte. Fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 43.263 el 25 de noviembre de 2025. Entró en vigencia en esa misma fecha.
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