Decreto Nro. 5.162 mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas

10-10-2025
Boletín Nro. 312

• Objeto de la normativa

Exonerar del pago del Impuesto Sobre la Renta a los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos por las Asociaciones Cooperativas.

• Ámbito de aplicación

Aplicable a todo enriquecimiento neto de fuente territorial obtenido por Asociaciones Cooperativas constituidas conforme a la normativa que las rige.

• Objeto de la Providencia

• Algunas de sus principales novedades

• Consideraciones de interés

✓ Para que los contribuyentes puedan gozar del beneficio deben estar actualizados en el Registro Único de Información Fiscal, para lo cual deben presentar el Certificado del Cumplimiento vigente emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Perderá el beneficio el que no cumpla con la normativa tributaria aplicable.
✓ Durante la vigencia del beneficio de exoneración, las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal, a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el Impuesto Sobre la Renta.
✓ El beneficio de la exoneración se aplicará por el período de un año, contado a partir de la fecha de publicación del decreto en la Gaceta Oficial, siendo aplicable a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso a su entrada en vigencia.

• Entrada en vigencia

El Decreto Nro. 5.162 fue dictado por la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial Nro. 43.206 de fecha 4 de septiembre de 2025. Entró en vigencia en la misma fecha de su publicación.