Providencia mediante la cual se dictan las Normas de Control Interno Aplicables a Contrataciones Públicas.

11-8-2025
Boletín Nro. 303

• Objeto de la normativa

Garantizar el funcionamiento, mantenimiento y mejoramiento continuo del sistema de control interno, respecto a las contrataciones públicas celebradas por los órganos y entes de la Administración Pública.

• Ámbito de aplicación

Se aplica a los sujetos señalados en el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, así como a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a los procesos de contrataciones que realizan los órganos y entes de la Administración Pública.

• Objeto de la Providencia

• Algunas de sus principales novedades

• Consideraciones de interés

✓ Se establece un sistema de control interno de contrataciones, por parte de la máxima autoridad de cada órgano de la Administración Pública.
✓ Para la modalidad de Contratación Directa, la máxima autoridad del órgano contratante deberá dictar un acto en el que justifique razonablemente su aplicación, independientemente del monto a ser contratado.
✓ Las unidades contratantes deberán realizar una calificación previa de la capacidad legal, técnica y financiera de las personas naturales o jurídicas para vincularse con estos antes de la evaluación de la oferta.
✓ Los órganos contratantes deberán establecer un registro de proveedores en formato digital, que contenga la información de los potenciales oferentes.
✓ En los contratos se podrán incluir cláusulas que prevean mecanismos para el reconocimiento de variaciones de precios.
✓ La habilitación ante el Registro Nacional de Contratistas es condición indispensable para la presentación de ofertas a los entes contratantes y la suscripción de contratos. Tal habilitación no constituye un requisito para la realización de pagos o modificaciones de contratos.
✓ Se establecen las condiciones para participar en las modalidades de concurso cerrado, consulta de precios y contratación directa.
✓ Los contratos deben contener una cláusula de penalización, con el monto que deberá pagar el contratista por cada día hábil de retraso en la ejecución del contrato. Cuando la penalización acumulada alcance el 15% del monto del contrato, procede su rescisión por incumplimiento.
✓ Los entes contratantes deberán efectuar la evaluación de desempeño de los contratistas y notificar sus resultados.

• Entrada en vigencia

La Providencia fue dictada por la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna de la Vicepresidencia de la República y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 43.158 el 27 de junio de 2025. Entró en vigencia en esa misma fecha.