Ley Aprobatoria de la Convención sobre el Establecimiento de la Organización Internacional para la Mediación.
• Objeto de la normativa
La Ley Aprobatoria tiene como objeto la aprobación del "Acuerdo de la Convención sobre el Establecimiento de la Organización Internacional para la Mediación" (la “Convención”), con el fin de que esta surta plenos efectos internacionales para la República Bolivariana de Venezuela. El objeto de la Convención es el establecimiento y regulación de la Organización Internacional para la Mediación (la “Organización”).
• Ámbito de aplicación
La Ley Aprobatoria, como instrumento de derecho interno, tiene un ámbito de aplicación nacional. La Convención, como tratado internacional, es de alcance multilateral, regulando la mediación a nivel global entre los Estados parte. La Organización prestará servicios de mediación para la resolución de: (i) Controversias entre Estados; (ii) Controversias entre un Estado y un nacional de otro Estado y (iii) Controversias comerciales internacionales entre partes privadas.
Se excluyen de la mediación las controversias relacionadas con intereses vitales de la República: la independencia, soberanía territorial, delimitación marítima, intereses marítimos o relacionados con el territorio y el libre ejercicio de la soberanía. También se excluyen los litigios derivados de transacciones realizadas por una de las partes privadas con fines personales, familiares o domésticos.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Consideraciones de interés
✓ La Organización tiene como propósito promover la resolución pacífica de controversias internacionales y fomentar las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados, a través de la mediación.
✓ La Organización tiene, entre sus funciones, ofrecer servicios de mediación para controversias internacionales, promover el uso de la mediación, organizar eventos y cooperar con otras organizaciones internacionales.
✓ La Organización cuenta con personalidad jurídica internacional y capacidad jurídica de contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, emprender acciones legales y adoptar las medidas necesarias para sus fines.
✓ La Organización tendrá su sede en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, República Popular China, y podrá establecer oficinas regionales.
✓ La Organización está compuesta por un Consejo de Administración y una Secretaría, y mantendrá dos listas de mediadores.
✓ Los acuerdos de transacción serán vinculantes entre las partes, pudiendo ser utilizados como prueba del resultado de la mediación, así como para solicitar una reparación con arreglo a la legislación aplicable.
• Entrada en vigencia
La Ley Aprobatoria de la Convención sobre el Establecimiento de la Organización Internacional para la Mediación entró en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir el 20 de junio de 2025.
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