Providencia Administrativa SNAT/2025/000054 del 2 de julio 2025, mediante la cual se designan agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado.

4-8-2025
Boletín Nro. 301

• Objeto de la normativa

Reglamentar la designación de agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, así como de los lineamientos aplicables al aspecto práctico de la retención del Impuesto.

• Ámbito de aplicación

Aplicable a los sujetos designados como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado.

• Objeto de la Providencia

• Algunas de sus principales novedades

• Consideraciones de interés

✓ Se dispone que las personas naturales que sean calificadas y notificadas como Sujetos Pasivos Especiales, que estén constituidos o se constituyan como firma personal, serán responsables en calidad de agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado.
✓ Con motivo de su designación como agentes de retención del Impuesto, estarán obligados al cumplimiento de los deberes dispuestos en la Providencia, conformadas por la retención y enteramiento del Impuesto al Valor Agregado, en las fechas determinadas en el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y la emisión del comprobante de enteramiento de la retención.
✓ Se deroga la Providencia Administrativa SNAT/2015/0049 del 14 de julio 2015, mediante la cual se designan agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.40.720, de fecha 10 de agosto de 2015.

• Entrada en vigencia

La Providencia Administrativa SNAT/2025/000054 fue dictada por Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.43.171, de fecha 16 de julio de 2025, entrando en vigencia el primero (1) de agosto de 2025.