Decreto No. 5.143 en el Marco de la Emergencia Económica, para la Ejecución Eficiente y Priorizada de las Contribuciones Parafiscales y Aportes Percibidos por la Administración Pública Nacional.

4-8-2025
Boletín Nro. 300

• Objeto de la normativa

Aplicar de manera directa, priorizada y eficiente el uso de ciertos recursos provenientes de contribuciones parafiscales, aportes, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos para satisfacer necesidades urgentes de la población y desarrollar infraestructura de servicios públicos.

• Ámbito de aplicación

Aplicable a los ingresos provenientes de las fuentes previamente mencionadas obtenidas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional como: Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT); Fondo Nacional Antidrogas (FONA); Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, Fondo de Servicio Universal, Fondo de Responsabilidad Social; Instituto Nacional del Deporte (IND); Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística (INATUR), Agencia de Promoción de las Exportaciones; Fondo Negro Primero; Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC); Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA); Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias de Carácter Civil (FONBE); Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE); y el Instituto Nacional de Aguas y Servicios Acuáticos (INASA).

• Objeto de la Providencia

• Algunas de sus principales novedades

• Consideraciones de interés

✓ Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional previamente señalados deberán transferir el 70% de los recursos percibidos por los conceptos antes mencionados al Servicio Desconcentrado Fondo Especial Ciudad Humana.
✓ Lo dispuesto en este Decreto no modifica los hechos imponibles, condiciones de sujeción, normativa sobre sujetos pasivos, normas y procedimientos de recaudación y fiscalización, ni ninguna otra regulación relativa a los tributos, su recaudación, control o fiscalización.
✓ A partir de la entrada en vigencia de este Decreto, el Compromiso de Responsabilidad Social a que se refiere el artículo 31 del Decreto N° 1.399 de fecha 13 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, sólo podrá ser satisfecho mediante aportes en dinero depositados en el “Fondo Negro Primero”, Servicio Desconcentrado creado mediante Decreto N° 1947, de fecha 19 de agosto de 2015, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.727 de la misma fecha, el cual realizará oportunamente las transferencias ordenadas en este Decreto.

• Entrada en vigencia

El Decreto No. 5.143 fue dictado por la Presidencia de la República en fecha 25 de junio de 2025, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No. 6.917. Entró en vigencia a partir del 25 de junio de 2025.