Decreto No. 5.146, mediante el cual se tiene por objeto establecer las exoneraciones de impuestos de importación e impuesto al valor agregado a la importación de las mercancías señaladas.
• Objeto de la normativa
Establecer exoneraciones de Impuestos a la Importación e Impuesto al Valor Agregado de las mercancías que se señalan en el Decreto, como cloruro de amonio, ácido ortobórico, arcillas refractarias, ácido aminosulfónico, ácido nítrico, entre otros.
• Ámbito de aplicación
Todo el territorio nacional.
• Objeto de la Providencia
• Algunas de sus principales novedades
• Consideraciones de interés
✓ Para gozar de la exoneración el contribuyente deberá presentar la relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar y factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de dichos bienes.
✓ La información requerida en este Decreto deberá ser suministrada en el formato electrónico que ponga a disposición el Ministerio de Economía y Finanzas. La información suministrada tendrá carácter de declaración jurada.
✓ El beneficio de exoneración se aplicará desde la fecha de registro de la Declaración de Aduanas para la importación.
✓ Los beneficios de exoneración del Decreto aplicarán por el período de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto.
• Entrada en vigencia
El Decreto fue dictado por la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 30 de junio de 2025, bajo el No. Extraordinario 6.918. Entró en vigencia en la misma fecha de su publicación.
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