Reglamento de la Ley del Sistema Tributario del Distrito Capital.

1-8-2025
Boletín Nro. 298

• Objeto de la normativa

Desarrollar las normas, aplicación y cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la Ley del Sistema Tributario del Distrito Capital.

• Ámbito de aplicación

Todo el territorio del Distrito Capital donde se puedan determinar competencias de alguna dependencia adscrita del Gobierno del Distrito Capital.

• Objeto de la Providencia

• Algunas de sus principales novedades

• Consideraciones de interés

✓ El Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC) será el organismo encargado de realizar verificaciones, fiscalizaciones, recaudar y liquidar tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
✓ Los contribuyentes que ejerzan actividades generadoras de tributos deben inscribirse en el portal web del SATDC y mantener actualizada su información en el Registro de Información Fiscal (RIF).
✓ La Administración Tributaria podrá establecer domicilios fiscales electrónicos para realizar notificaciones de comunicaciones o actos administrativos, el cual registrará el contribuyente en el portal web.
✓ Los contribuyentes tienen la obligación de informar en un plazo máximo de un mes, el cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad, cambio de domicilio, cambio de actividad principal y cesación o suspensión de la actividad económica del contribuyente.
✓ Serán agentes de retención del Impuesto del Uno por Mil las instituciones bancarias y demás instituciones financieras reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras con sucursales o agencias ubicadas en el Distrito Capital, que otorguen instrumentos crediticios. Al efectuar la retención debe enterarse el monto dentro de los dos días hábiles bancarios de practicada la retención.
✓ Los bancos e instituciones financieras que otorguen instrumentos crediticios deberán subir un informe de la operación al portal web del SATDC, dentro de los dos días hábiles bancarios siguientes a aquel en que la misma fue practicada.
✓ Serán agentes de retención del Impuesto del Uno por Mil todos los entes u órganos del sector publico en el ámbito nacional, estadal, distrital y municipal, como ministerios, empresas del Estado, empresas mixtas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado, así como entes y órganos de los Poderes Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electora, Vicepresidencias Sectoriales y en general las personas de derecho público nacionales, estadales y municipales de naturaleza publica o mixta que se encuentren ubicadas en el Distrito Capital, sobre ordenes de pagos. Al efectuar la retención debe enterarse el monto dentro de los dos días hábiles bancarios de practicada la retención.
✓ La obligación de retención previamente detallada deberá reportarse mensualmente a través del portal web.
✓ Los servicios de intermediación, servicios profesionales y servicios no profesionales están sujetos a retención del Impuesto del Uno por Mil.
✓ Los entes, dependencias y empresas del Gobierno del Distrito Capital tendrán carácter de agentes de percepción, exigiendo la inutilización del timbre discal electrónico en todos aquellos casos que se solicite registrar, autenticar, reconocer o certificar actuaciones o instrumentos previamente registrados, autenticados, reconocidos o certificados.
✓ Toda autorización, permiso, licencia o certificado, así como cualquier otro servicio solicitado ante entes, dependencias y empresas del Gobierno del Distrito Capital, deberá cumplirse con el pago correspondiente del timbre fiscal electrónico.

• Entrada en vigencia

El Reglamento fue dictado por el Jefe de Gobierno del Distrito Capital, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Capital No. 872 en fecha 26 de junio de 2025. Entró en vigencia en la misma fecha de su publicación.