Reforma de la Providencia Administrativa contentiva de “Las Condiciones para la Calificación de los Equipos de Uso Libre”
• Objeto de la normativa
• Ámbito de aplicación
Se aplica a todos aquellos equipos que reúnan las condiciones de operabilidad descritas en la Providencia para ser calificados de uso libre.
• Objeto de la Providencia
Establecer las condiciones que debe reunir un equipo para ser calificado como de uso libre, a partir de lo cual no requiere la obtención de título alguno para su instalación u operación, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
• Algunas de sus principales novedades
✓ Se incorporan los equipos e instalaciones de aplicación industrial, científica y médica, así como los dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance, como susceptibles de ser calificados de uso libre.
✓ Los equipos son calificados de uso libre en tanto operen en condiciones normales cumpliendo con los usos especificados y los valores de frecuencia, ancho de banda, límites máximos de potencia e intensidad de campo eléctrico y ganancia de antenas descritos en la Providencia.
✓ Se modifican los límites operativos de frecuencia y ancho de banda que deben cumplir los dispositivos de corto alcance para ser calificados de uso libre.
✓ Se incorporan los límites de frecuencia, potencia y densidad espectral que deben cumplir los dispositivos para Redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN).
✓ Se establece que quienes operen equipos que de conformidad con la Providencia resulten calificados de uso libre, tienen el deber de no ocasionar interferencias y en ningún caso podrán reclamar protección contra las interferencias de que sean objeto.
• Consideraciones de interés
• Entrada en vigencia
La Providencia fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°43.150 el 16 de junio de 2025. Entró en vigencia en esa misma fecha.
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