Providencia mediante la cual se dictan las medidas para la implementación del Protocolo IPV6
• Objeto de la normativa
• Ámbito de aplicación
Se aplica a la arquitectura de red, hardware y software que reciban, transmitan o procesen información por medio del protocolo IP para la prestación de servicios de telecomunicaciones en el territorio de la República.
• Objeto de la Providencia
Establecer las medidas para la implementación del protocolo IPV6, así como las metas que deben cumplir los operadores que presten servicios de telecomunicaciones que hagan uso del protocolo IP.
• Algunas de sus principales novedades
✓ Se establece que los operadores de telecomunicaciones que hagan uso del protocolo IP deberán adecuar su arquitectura de red, hardware y software a los prefijos de IPV6 nativos.
✓ Se indica que los mecanismos de implementación admitidos por CONATEL serán los establecidos, estandarizados y publicados por el Registro de Direcciones de Internet para América Latina y el Caribe (LACNIC por sus siglas en inglés) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
✓ Se dispone que los operadores de telecomunicaciones y entes asociados que hagan uso del protocolo o soliciten nuevos bloques de IP, deberán notificarlo a CONATEL.
✓ Se establece que los operadores de telecomunicaciones que hagan uso del protocolo IP, deberán contar, en un plazo máximo de 2 años, con la implementación de la arquitectura de red, hardware y software que soporte los prefijos de IPV6 nativos.
✓ Los operadores de telecomunicaciones que hagan uso del protocolo IP deberán presentar ante CONATEL el Plan de Transición correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de este instrumento.
✓ Por su parte, aquellos operadores que ya posean la arquitectura de red, hardware y software que soporte la implementación del protocolo IPV6, deberán notificarlo a CONATEL dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de la Providencia.
• Consideraciones de interés
• Entrada en vigencia
La Providencia fue dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°43.150 el 16 de junio de 2025. Entró en vigencia en esa misma fecha.
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